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DECRETO 761/1993
TELECOMUNICACIONES
Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Directorio. Modificación
del 16/04/1993; publ. 12/05/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 13 del decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990 con la modificación introducida por su similar 2728 del 27 de diciembre de 1990, por el siguiente:
Art. 13.- Dirección. La Dirección de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones será ejercida por un Directorio formado por seis (6) miembros, de los cuales uno (1) será presidente, uno (1) vicepresidente y el resto los vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo nacional.
Los vocales durarán cinco (5) años en sus funciones, con la excepción establecida por el art. 17 . Podrán ser nombrados nuevamente por un solo período adicional y cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. El presidente y el vicepresidente durarán igual término y también podrán ser nombrados nuevamente por un solo período adicional.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de vacancia de la Presidencia o de ausencia temporaria del presidente, lo sustituirá el vicepresidente. Si se produjere la vacancia o ausencia de éste, los vocales designarán un presidente interino, el presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 17 del decreto 1185/1990, por el siguiente:
Art. 17.- Representación del Consejo Federal de Comunicaciones. El Consejo Federal de Comunicaciones creado por la resolución 182/1989 – S.C., ratificada por el decreto 64/1990 , tendrá representación en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a través de un (1) vocal en su Directorio, que será designado por el Poder Ejecutivo nacional, entre los integrantes de una terna que eleve dicho Consejo.
El Consejo elegirá la terna por mayoría simple en reunión plenaria, cuyo quorum se formará con la presencia de la mayoría de sus miembros.
El vocal designado en representación del Consejo Federal de Comunicaciones durará un (1) año en sus funciones, y podrá ser designado nuevamente hasta cuatro (4) veces a propuesta del Consejo.
Si dentro de los sesenta (60) días corridos desde que el Poder Ejecutivo nacional solicite la proposición de la terna ésta no hubiese sido elevada, procederá directamente a designar el vocal en cuestión.
A todos los efectos, sólo tendrán voz y voto en el Consejo Federal de Comunicaciones los representantes de cada Gobierno de la provincia y el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El presidente del Consejo sólo votará en caso de empate. Los miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, serán integrantes del Consejo Federal de Comunicaciones, con voz pero sin voto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Norma Citada: D 1185/90: 1990-B-1466.
Menem – Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89674