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LEY 23684

TABACO

Fondo Especial del Tabaco. Creación. Recursos. Modificación

sanc. 29/06/1989; promul. 19/07/1989; publ. 20/07/1989

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 25 de la ley 19800 modificado por la ley 23074 , por el siguiente:

Art. 25.- Establécese un adicional del tres y medio por mil (3,5 ‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de dos unidades básicas con destino a la Obra Social de la Asociación Profesionales de Trabajadores de la Actividad Tabacalera de mayor representatividad en el orden nacional; y un adicional de australes tres con cincuenta (A 3,50) por paquete de cigarrillos vendido de los cuales australes con dieciocho (A 3,18) integrarán la recaudación indicada en el inc. a del art. 23 del Fondo Especial del Tabaco y el resto será destinado, a la comercialización mayorista australes cero con ciento seis (A 0,106), y minorista australes cero con doscientos catorce (A 0,214). El importe de este último adicional se actualizará mensualmente de acuerdo con el precio del cigarrillo durante seis meses consecutivos, tomando como precio base el vigente al primero de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Moreau – Martínez – Bravo – Macris

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83217