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Decreto 702/2007

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Desígnase Presidente del Directorio.

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0106763/2007 del Registrodel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSy la Ley Nº 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el Convenio Tripartito,suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Gobierno de laPROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES.

Que en su Artículo 3º disuelve al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), creado por Ley Nº 23.696.

Que mediante su Artículo 4º la mencionada Ley creaen el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAy SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el quetendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones acargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de aguapotable y colección de desagües cloacales, disponiendo que el mismodeberá quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funcionesdentro de los TREINTA (30) días de su puesta en vigencia.

Que resulta imprescindible conformar el Directoriodel ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO de acuerdo a lo establecido enel Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley 26.221.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 elPresidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO serádesignado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que lecompete, en virtud del Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 denoviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de lasfacultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de laConstitución Nacional y 45 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase al Doctor D.Carlos María VILAS (M.I. Nº 5.326.078) en el cargo de Presidente delDirectorio del ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO en representacióndel PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74651