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DECRETO Nº 909/99
DECRETO Nº 909/99
BUENOS AIRES, 23 AGO 1999
VISTO el Expediente Nº 4587/98 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, lo dispuesto por los artículos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios, la Resolución Nº 26-SC del 3 de Diciembre de 1998, los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99 y las Resoluciones Nros. -SC/99, 618-SC/99, 8-SC/99, 940-SC/99 y 10-SC/99 y las Resoluciones Nros. 626 COMFER/98 y 7-COMFER/98 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2/99 se ratificó el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado por Resolución Nº -SC de fecha 21 de Octubre de 1998.
Que tal como lo establecieran los citados actos administrativos, el Plan permite la inserción de nuevas emisoras por cuanto es una Plantilla Básica.
Que, lo precedentemente expuesto resulta factible atento las características de dinámico y flexible que ostenta el referido Plan y a los fines de satisfacer el ingreso de nuevas estaciones, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, -previo estudio de prefactibilidad técnica efectuado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES-, dispuso la inclusión de nuevas asignaciones de canales pan, las localidades a las que hacen referencia las Resoluciones Nros. 618-SC/99, 8- SC/99, 9401 -SC/99 y 10-SC/99.
Que sin perjuicio de ello, se señala por procedente que a través de la Resolución Nº -SC/99, se adecuaron los parámetros de operación de las emisoras citadas en ella.
Que el Gobierno Nacional ha expuesto reiteradamente su intención de regularizar los servicios de radiodifusión, habiendo comenzado con los de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondiendo en esta etapa continuar con la normalización de los de amplitud modulada conforme las previsiones que para ese servicio contiene el Plan Técnico Nacional aprobado por Resolución Nº 26-SC/98.
Que conforme el principio constitucional que establece que todos los habitantes del territorio de la Nación Argentina gozan del derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, el cual se ha extendido a los medios radioeléctricos, es deber del Estado administrar diligentemente la disponibilidad de posiciones en el espectro radioeléctrico, atendiendo el derecho de informar, el pluralismo y la máxima ocupación de las frecuencias utilizables.
Que resulta necesario poner en práctica políticas que tiendan al mejor y mayor aprovechamiento de las frecuencias de radiodifusión, brindando pautas técnicas puntuales que a la vez sean suficientemente flexibles como para solucionar las cuestiones que se presenten en un ámbito tan cambiante como el de las comunicaciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la administración, orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión.
Que continuando con el objetivo del Gobierno Nacional de regularizar los servicios de radiodifusión en todo el país, es para ello necesario dictar las normas que hagan posible la instalación y funcionamiento de una gran cantidad de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.
Que, como ya se señalara precedentemente, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictó la Resolución Nº 26-SC/98, por la cual se aprobó el PLAN TÉCNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE AMPLITUD, el cual contiene la localización geográfica, frecuencia, categoría y radio estimado de cobertura de las emisoras pertenecientes a ese servicio.
Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 3º de la Resolución Nº 26-SC/98, el Plan Técnico es de naturaleza dinámica y flexible, toda vez que permite la inserción de nuevas estaciones a la par de las expresamente previstas.
Que tal como lo dispuso la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y sus modificatorias en su artículo 110, por Decreto Nº 462/81, se aprobó el PLAN NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN (PLANARA), cuyo Documento Técnico Básico determinaba las frecuencias disponibles para efectuar los pertinentes llamados concurso.
Que el Decreto Nº 1151/84 suspendió la aplicación del PLAN NACIONAL DE RADIODIFUSION (PLANARA), lo que produjo a partir de es momento un congelamiento de los servicios de radiodifusión en cuanto a la posibilidad de que accedieran a ellos nuevos licenciatarios.
Que a fin de dinamizar los procesos concursales, resulta pertinente agregar al artículo 26 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias, un procedimiento que agilice los plazos de vistas e impugnaciones.
Que en otro orden, la previsión de un Régimen de Graduación de Sanciones aplicable a las infracciones cometidas a las normas establecidas por la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 y demás normas complementarias, modificatorias, corresponde legalmente al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, en virtud de los artículos 95, inciso k) y 98, inciso b) apartados 7, 17 y 18; no obstante, lo cual, solicitada su ratificación corresponde acceder a ello.
Que el servicio jurídico permanente del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete y emitido e correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por lo artículos 4º de la Ley Nº 19.798, y de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, 65 de 1a Ley Nº 23.696 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos lo y 21 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifícanse las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones Nros. -SC/99, 618-SC/99, 8-SC/99, 940-SC/99 y 10-SC/99, al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº -SC de fecha 21 de Octubre de 1998, ratificado por Decreto Nº 2 de fecha 6 de Enero de 1999.
ARTICULO 2º.- Ratificase el PLAN TÉCNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE AMPLITUD, aprobado por Resolución Nº 26-SC de fecha 3 de diciembre de 1998 y déjanse sin efecto, en lo pertinente, las previsiones relativas al servicio en cuestión, contenidas en el Documento Técnico Básico, parte integrante del Plan Nacional de Radiodifusión, que fuera aprobado por Decreto Nº 462/81 y suspendido por su similar Nº 1151/84, que determinaba las frecuencias disponibles para los llamados a concurso público.
ARTICULO 3º.- Facúltase al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud conforme los términos del artículo 39 inciso a) de la Ley Nº 22.285, como así también a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a concurso público.
ARTICULO 4º.- Agrégase al artículo 26 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285 aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios, a los efectos de la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud comprendidos en el presente régimen, lo siguiente: «En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, los oferentes tomarán vista de las propuesta presentadas y formularán las impugnaciones que consideren pertinentes dentro de plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente de la apertura del concurso. En caso que el número de oferentes a un concurso resulte inferior a SEIS (6), éstos retirarán copia de las propuestas en el acto de apertura. El plazo de CINCO (5) días hábiles referido precedentemente, correrá a partir del día siguiente al de la apertura del concurso. Vencido el plazo para tomar vista y presenta: impugnaciones, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieran formulado contra sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser contestadas dentro de los CINCO (5) día: hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Las impugnaciones relacionadas con el aspecto técnico sólo podrán versar sobre el cumplimiento de equipamiento mínimo exigido en el Pliego respectivo. Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dispondrá de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para estudiar la propuestas juntamente con las impugnaciones y descargos que se hubieran presentado, y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, adjudicando la licencia o desestimando las propuestas. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, en tanto medien razones debidamente fundadas».
ARTICULO 5º.- Las variaciones que se produzcan por aplicación del PLAN TÉCNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE AMPLITUD, que por el presente se ratifica, ya sea con respecto a las frecuencias y/o demás parámetros de emisión asignados a los autorizados con anterioridad, por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no darán lugar a reclamo o indemnización alguna.
La SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la intervención del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, podrá modificar, de resultar necesario, las frecuencias y otros parámetros de emisión correspondientes a las autorizaciones mencionadas en el párrafo anterior, debiendo fundar su decisión en lo establecido en la norma técnica de servicios.
ARTICULO 6º.- Facúltase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias complementarias a los efectos de la aplicación del PLAN TÉCNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE AMPLITUD, que por el artículo 21 del presente decreto se ratifica.
ARTICULO 7º.- Ratificanse las Resoluciones Nros. -COMFER/98 y 772COMFER/98, por las cuales se aprobó el nuevo Régimen de Graduación de Sanciones aplicable a las infracciones a la Ley Nº 22.285 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 909/99
Dr. Carlos MENEM
Dr. Carlos CORACH
Ing. Jorge A. RODRIGUEZ
Cita digital del documento: ID_INFOJU90567