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DECRETO 1301/1997
OBRAS SOCIALES
Desregulación. Régimen. Exclusión
del 28/11/1997; publ. 03/12/1997
Visto las leyes 23660 y 23661 , los decretos 9/1993 , 576/1993 y 84/1997 , la resolución 633/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social, ratificada por decreto 1560/1996 y las actuaciones 37411/1997 -Anssal y 37517/- Anssal, y
Considerando:
Que es necesario adecuar permanentemente los instrumentos del Programa de Reconversión a fin de ajustar la desregulación a la realidad imperante, facilitando a los beneficiarios la puesta en marcha de tal operatoria y generando transparencia en los procedimientos.
Que resulta conveniente excluir del régimen de desregulación de las obras sociales a aquéllas incluidas en el inc. f) del art. 1 de la ley 23660, sin perjuicio de que los beneficiarios de dichas obras sociales, si puedan ejercer el derecho a la libre opción, conforme lo determina la resolución 633/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social, ratificada por decreto 1560/1996 .
Que resulta útil a tales efectos recordar las características cerradas y el origen de estas obras sociales llamadas de «convenio o de empresas», que tienen nacimiento a través de un convenio con la asociación gremial de los trabajadores correspondientes a la empresa, homologado por Inos-Anssal y que exclusivamente brindan prestaciones a ese sector de beneficiarios.
Que su incorporación al proceso de desregulación puede generar el quiebre del principio de solidaridad fuertemente arraigado en este tipo de obras sociales y la multiplicidad de conflictos entre la empresa y las asociaciones gremiales correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 9/1993 por el siguiente:
Art. 1.- Los beneficiarios comprendidos en los arts. 8 y 9 de la ley 23660 tendrán libre elección de su obra social dentro de las comprendidas en los incs. a), b), c), d) y h) del art. 1 de la mencionada ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Normas Citadas: L 23660: -A-51 – L 23661: -A-58 – D 9/1993: 19-A-117 – D 84/1997: -A-72 – D 576/1993: 19-A-230 – M.S. y A.S. res. 633/1996: 19-C-3498.
Menem – Rodríguez – Mazza
Cita digital del documento: ID_INFOJU85627