Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1310360/1310439/de_1280_2003.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1280/2003
VITIVINICULTURA
Instituto Nacional de Vitivinicultura. Designación de vicepresidente
del 23/5/2003; publ. 26/5/2003
Visto el decreto 1279 de fecha 23 de mayo de 2003 y
Considerando:
Que mediante el decreto del Visto se ha procedido a modificar la estructura del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Entidad Autárquica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, la cual en la actualidad se encuentra integrada por una Presidencia y una Vicepresidencia, conforme a los anexos I, II y III que forman parte del decreto supra citado.
Que tales cargos, según lo señala el art. 1 del precitado decreto, deben ser cubiertos por profesionales que posean título de Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Enología u otro de nivel universitario equivalente y afín con dichas materias.
Que conforme el nuevo organigrama, el director nacional del Instituto Nacional de Vitivinicultura designado por decreto 56 de fecha 10 de febrero de 2002, ocupará el cargo de presidente del mismo.
Que por tanto se torna procedente la designación del vicepresidente de dicho instituto.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por los arts. 18 y 48 de la ley 25725 y el decreto 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Desígnase en carácter de Vicepresidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Entidad Autárquica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, al Ingeniero Agrónomo Héctor Rómulo Voena (L.E. 7.639.500).
Art. 2.– Ratifícase que el director nacional nombrado por decreto 56 de fecha 10 de febrero de 2002, ocupará el cargo de Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Art. 3.– El gasto que demande la aplicación del presente decreto será atendido con los créditos de las partidas específicas asignadas al Instituto Nacional de Vitivinicultura por el Presupuesto de la Administración nacional vigente.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU85563