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DECRETO 502/2003
REMUNERACIONES
Personal del Estado. Secretaría de Inteligencia. Compensación por inestabilidad de residencia. Incorporación
del 6/3/2003; publ. 7/3/2003
Visto los decretos 2000/1991 , 2115/1991 , 2533/1991 , 628/1992 , 780/1992 , 1490/2002 , lo propiciado por la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y,
Considerando:
Que conforme lo dispuesto por el decreto 2000 , del 20 de setiembre de 1991, el decreto 2115 , del 10 de octubre de 1991 y el decreto 628 , del 13 de abril de 1992, el personal militar de las Fuerzas Armadas percibía la compensación por inestabilidad de residencia con carácter no remunerativo y no bonificable.
Que por el decreto 2533 , del 4 de diciembre de 1991, se extendieron las prescripciones de las normas legales citadas precedentemente al personal de la entonces Secretaría de Inteligencia de Estado.
Que el decreto 780, del 15 de mayo de 1992, en su art. 2 estableció un adicional no remunerativo y no bonificable para el personal civil de inteligencia de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado.
Que el decreto 1490, del 16 de agosto de 2002, en su art. 1 incorporó al haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas definido en el art. 2401 , inc. 1, de la reglamentación del cap. IV Haberes del tít. II Personal Militar en actividad de la ley 19101, Ley para el Personal Militar, la compensación por inestabilidad de residencia a partir del 1 de setiembre de 2002.
Que la similitud del esquema remuneratorio aplicable al personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación con el Personal Militar, hace necesario adoptar el criterio del citado decreto en relación con su remuneración, en atención a que dicha normativa se sustentó en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, asimismo, resulta conveniente por las razones expuestas incorporar a la remuneración del personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación el Adicional dispuesto por el decreto 780 , del 15 de mayo de 1992.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase a la remuneración del personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, la compensación por inestabilidad de residencia creada por el decreto 2000 , del 20 de setiembre de 1991, modificado por sus similares 2115 , del 10 de octubre de 1991 y 628 , del 13 de abril de 1992, y extendida a dicho personal por el decreto 2533 , del 4 de diciembre de 1991, a partir del 1 de enero de 2003.
Art. 2. Incorpórase a la remuneración del personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, el adicional establecido por el art. 2 del decreto 780, del 15 de mayo de 1992, a partir del 1 de enero de 2003.
Art. 3. Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Administración nacional vigente.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Duhalde Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU88859