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LEY 25343
INTERVENCIÓN FEDERAL
Provincia de Corrientes. Intervención. Prórroga
sanc. 11/10/2000; promul. 30/10/2000; publ. 01/11/2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Prorrógase la intervención a la provincia de Corrientes declarada por la ley 25236 y prorrogada por decreto 480/2000 , hasta el 10/12/2001.
Art. 2.– La prórroga de la intervención tendrá el mismo alcance que la dispuesta oportunamente por la ley 25236 . Exceptúase de dicha prórroga al Poder Judicial de la provincia de Corrientes. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial nombrados por la intervención federal deberán obtener el correspondiente acuerdo del Senado, una vez que se hayan normalizadas las instituciones provinciales.
Art. 3.– El Interventor Federal deberá convocar a elecciones para autoridades provinciales y municipales, si correspondiere, el mismo día que fije el Gobierno Federal para la elección de legisladores nacionales.
Art. 4.– El Interventor Federal de la provincia deberá constituir un tribunal de enjuiciamiento de magistrados para la remoción de los funcionarios susceptibles de juicio político según la Constitución Provincial. El mismo deberá ser integrado con tres representantes del Consejo de Magistrados de la provincia, tres representantes de la Federación de Colegio de Abogados de la provincia y un representante del Poder Ejecutivo Provincial. A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar la reglamentación pertinente. Esta norma será de aplicación sólo durante la vigencia dispuesta por la prórroga de esta ley.
Art. 5.– El control de la legalidad de los actos y de la gestión económica y financiera de la intervención federal será ejercido por la Auditoría General de la Nación.
Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Pascual – Losada – Aramburu – Pontaquarto
Cita digital del documento: ID_INFOJU83900