Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto 1419/2005

EXENCION DE GRAVAMENES
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el VII Concurso Internacional de Vinos Vinandino 2005, organizado en las ciudades de Mendoza y San Juan.

Bs.As., 18/11/2005
VISTO el Expediente Nº 311000254/20053 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para las muestras de vinos, sin valor comercial, originarios y procedentes de los países participantes del VII CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS VINANDINO 2005, a realizarse en las Ciudades de Mendoza, Provincia de MENDOZA y de San Juan, Provincia de SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA), entre los días 21 y 25 de noviembre de 2005.

Que la realización de este Concurso permitirá crear desde nuestro país un polo de proyección de vinos de calidad hacia el mundo, donde se descubren y presentan nuevos productos, se establecen contactos provechosos y se logra tener un mejor conocimiento de las grandes tendencias de los mercados.

Que uno de los objetivos que persigue la institución organizadora, a través de la realización del citado Concurso, es estimular la producción de vinos de calidad superior, favoreciendo el desarrollo del Sector y la consolidación de la imagen del vino argentino en el mundo.

Que esta convocatoria contribuirá a la difusión de la cultura del vino, estimulando un consumo moderado del mismo, como factor de civilización y desarrollo de los pueblos.

Que las muestras de vinos participantes carecen de valor comercial, y serán degustadas, evaluadas, analizadas y totalmente consumidas durante la realización del mencionado Concurso, por lo cual se considera razonable autorizar la importación de las mismas por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000,00), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación de muestras de vinos sin valor comercial, originarios y procedentes de los países participantes del VII CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS VINANDINO 2005, a realizarse en las Ciudades de Mendoza, Provincia de MENDOZA y de San Juan, Provincia de SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA), entre los días 21 y 25 de noviembre de 2005, hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000,00) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75555