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DECRETO 2611/1957
VIALIDAD
Construcción de caminos. Contribución máxima por coparticipación federal
del 13/3/1957; publ. 26/3/1957
Visto este expte. 588/57 del registro del Ministerio de Obras Públicas, por el que la Dirección Nacional de Vialidad, atendiendo justificadas sugerencias de los organismos viales de las provincias, solicita que se modifique el art. 1 del decreto 2699 de fecha 25 de febrero de 1955 agregado en copia a fs. 12, por el que se fija la contribución máxima por kilómetro para los caminos que se construyen con fondos de coparticipación federal, y
Considerando:
Que el progresivo aumento en el costo de las obras viales determinó la introducción de sucesivas modificaciones en el monto de la contribución máxima de Coparticipación Federal por kilómetro de camino.
Que la última de las referidas modificaciones es la que se estableció por decreto 2699 de fecha 25 de febrero de 1955, por cuyo art. 1 se elevaron a $ 160.000, 100.000, 60.000 y 400.000, respectivamente, los montos de las contribuciones para los tipos de obras enumerados en el art. 1 , aps. a), b), c) y d) del decreto 15572/1951.
Que en el tiempo transcurrido desde la aludida modificación, aquellos valores han perdido actualidad por la causa ya señalada, y su mantenimiento incidiría negativamente en la utilización de los fondos de Coparticipación Federal por parte de las provincias, obstaculizando el desenvolvimiento de las obras viales que ejecutan, con evidente perjuicio para la economía y el progreso de la Nación.
Que, por otra parte, si bien el aporte a que se refiere el ap. c) parte final del citado art. 1 , se ha asignado hasta la fecha para una sola mejora progresiva en el mismo tramo de camino, razones técnicas relativas a la mejor terminación y conservación de la obra aconsejan extender a 2 las mejoras que podrán recibir dicho aporte.
Que, además, ninguna de las modificaciones que ahora se introducen compromete erogaciones de fondos de Coparticipación Federal mayores que las ya previstas.
Por todo ello, de acuerdo con las informaciones producidas, y lo propuesto por el ministro de Obras Públicas,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el art. 1 del decreto 2699/1955, en la parte relativa a los aps. a), b), c) y d) que se sustituyen por los siguientes:
a) De $ 250.000 m/n, por kilómetro para las calzadas naturales (obras básicas), sobre terrenos llanos y ondulados, que incluyen en general movimientos de tierra, alcantarillas, puentes menores de 30 m de luz total, alambrados, casillas camineras y demás obras complementarias o anexas al camino; y hasta $ 650.000 m/n por kilómetro cuando se trate de caminos a construirse sobre terrenos montañosos.
b) De $ 230.000 m/n, por kilómetro para las calzadas mejoradas, que comprenden enarenados, enripiados, entoscados, sub-bases y bases estabilizadas, sin tratamientos bituminosos superficiales.
c) De $ 150.000 m/n, por kilómetro para los tratamientos bituminosos superficiales, que deban aplicarse sobre calzadas mejoradas del grupo precedente. Igual aporte corresponderá a las mejoras progresivas a ejecutarse sobre calzadas bituminosas existentes, hasta un máximo de dos mejoras para el mismo tramo de camino.
d) De $ 900.000 m/n, por kilómetro para los pavimentos tipo superior, que comprenden calzadas de granitullo, hormigón simple o armado, macadam a penetración, bases y carpetas bituminosas de espesor no menor de 5 cm, etc.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Obras Públicas y Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Aramburu Mendiondo Verrier
Cita digital del documento: ID_INFOJU87659