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DECRETO 638/1986
PUERTOS
Capitanía de Puerto de Quequén. Creación
del 30/4/1986; publ. 13/5/1986
Visto el expte. 20.980-86, del Registro de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo, la ley 16971 y los decretos 3572 del 30 de diciembre de 1976 y 531 de fecha 15 de marzo de 1985, y
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el decreto mencionado en primer término, en Puerto Quequén existe solamente una unidad de apoyo que integra la Capitanía de Puertos de Quequén y Mar del Plata.
Que el incremento registrado en el movimiento de cargas y la multiplicidad de operaciones hacen necesario que la unidad de apoyo citada sea transformada en una capitanía de puerto.
Que, sin lugar a dudas, dicha transformación funcional redundará en una mejor coordinación de las actividades que se desarrollan en jurisdicción del puerto prealudido.
Que, en consecuencia, es menester proceder a la adecuación de la estructura orgánica de la Capitanía General de Puertos, aprobada por los decretos 3572 del 30 de diciembre de 1976 y 531 del 15 de marzo de 1985.
Que la comisión creada por el art. 7 del decreto 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por su similar 2326 del 4 de diciembre, ha tomado la intervención que le compete, recomendando la viabilidad de la medida propuesta, según surge del acta 43 del 22 de abril de 1986.
Que la decisión que se adopta encuadra dentro de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase, en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Transporte Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo Dirección Nacional Capitanía General de Puertos, la Capitanía de Puerto Quequén, cuya sede será el puerto del mismo nombre.
Art. 2. Suprímase la Unidad de Apoyo Puerto Quequén prevista en jurisdicción de la actual Capitanía de Puertos de Quequén y Mar del Plata por el decreto 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976, quedando esta última transformada en Capitanía de Puerto Mar del Plata.
Art. 3. Sustitúyense el anexo I J Organigrama del decreto 3572 del 30 de diciembre de 1976 y la planilla anexa 2 al art. 1 del decreto 531 del 15 de marzo de 1985 Planta permanente en la parte correspondiente a la Dirección Nacional Capitanía General de Puertos, por el organigrama, planta permanente y planta permanente y gabinete que, como anexos I, IIIa y IIIb forman parte del presente decreto.
Art. 4. La misión y funciones de la Capitanía de Puerto Quequén y de la Capitanía de Puerto Mar del Plata serán las establecidas en el decreto 3572 del 30 de diciembre de 1976, para las restantes capitanías de puertos. A tal efecto, deberá considerársela como anexo II del presente decreto.
Art. 5. Incorpóranse a la planta de cargos ocupados al 4 de diciembre de 1985 las vacantes detalladas en el anexo IV que forma parte integrante del presente, en los términos del art. 2 del decreto 2493 del 30 de diciembre de 1985.
Art. 6. Exceptúase a la Dirección Nacional Capitanía General de Puertos de las disposiciones contenidas en el art. 6 , aps. I y III, del decreto 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por decreto 2326 del 4 de diciembre de 1985, para crear un (1) cargo categoría 23, un (1) cargo categoría 19 y un (1) cargo categoría 16 del agrupamiento administrativo y un (1) cargo categoría 4/12 del agrupamiento servicios generales. Asimismo, dicha repartición queda exceptuada de las previsiones contenidas en los arts. 1 y 4 de la norma mencionada precedentemente en lo relativo a la cobertura de los cargos señalados en primero y último término.
Art. 7. Exceptúase a la Dirección Nacional Capitanía General de Puertos de las disposiciones establecidas en los arts. 1 y 4 del decreto 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por su similar 2326 del 4 de diciembre de 1985, para permitir la cobertura de los siguientes cargos: uno (1) categoría 13 y dos (2) categoría 2/10 del agrupamiento administrativo y uno (1) categoría 1/9 del agrupamiento servicios generales que se encontraban previstos en el decreto 531 del 15 de marzo de 1985.
Art. 8. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a Finalidad 6 Función 46 Jurisdicción 63 Programa 004 Carácter 0 Servicio administrativo 383 Partida principal 1110 del presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 1985, prorrogado en función del art. 13 de la Ley de Contabilidad.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Tomasini Brodersohn
NdeR.: Los anexos no fueron publicados en B.O.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89291