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Decreto 480/2005

RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Asígnase a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo el canal 300, frecuencia 107.9 MHz., categoría G.

Bs.As., 13/5/2005
VISTO el expediente Nº 484/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto Nº 1126/00, y CONSIDERANDO:

Que bajo el expediente citado en el Visto, tramitó la autorización otorgada a la FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO para la prestación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categoría E, canal 300, frecuencia 107.9 MHz., en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1126 de fecha 29 de noviembre de 2000, se autorizó a dicha Casa de Estudios para la prestación del servicio de frecuencia modulada.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en virtud de los estudios efectuados en forma conjunta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia Modulada, propuso la recategorización del servicio autorizado a la FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES por categoría G, a fin de asegurar la protección de los sistemas ILS (sistema de aterrizaje por instrumentos) de probables interferencias originadas por estaciones del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la propuesta de modificación precedentemente aludida, fue oportunamente comunicada a la referida Facultad, habiéndose prestado la debida conformidad.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias dispone que se podrán variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por requerimiento del Plan Nacional de Radiodifusión.

Que por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados a la FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, para la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.

Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional, y en virtud de las disposiciones de los artículos 3º y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada a la FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, por el artículo 2º del Decreto Nº 1126/00, asignándosele el canal 300, frecuencia 107.9 MHz., categoría G.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75907