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Decreto 1061/2004
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Danse por prorrogadas designaciones transitorias de funcionarios en el ámbito de la citada Jurisdicción, dispuestas por los Decretos Nros.493/2003, 672/2003 y 850/2003.
Bs.As., 17/8/2004
VISTO la Ley Nº 25.827, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 373 del 31 de marzo de 2004, Nº 493 de fecha 31 de julio de 2003, Nº 672 de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 850 de fecha 30 de septiembre de 2003, la Resolución MDS Nº 1597 del 30 de abril de 2004, la Resolución SSGP Nº 31 del 11 de mayo de 2004, y lo solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2004.
Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 22 de diciembre de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.
Que mediante el dictado de los Decretos Nº 493/03, Nº 672/03 y Nº 850/03, fueron prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo I adjunto al presente en los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL referidos en dicho anexo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 373/04 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.
Que por la Resolución MDS Nº 1597/04 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por Resolución SSGP Nº 31/04 se aprobó, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Homologación de los niveles de Funciones Ejecutivas de la Dirección de Mesa de Entrada, Despacho y Protocolización, de la Coordinación de Gestión Técnico Administrativa, y de la Dirección de Administración de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización; como así mismo la ratificación de los niveles de Funciones Ejecutivas de la Dirección General de Administración, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección de Patrimonio y Suministros, todas estas unidades dependientes de la Secretaría de Coordinación del citado Ministerio.
Que transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 2 del Decreto Nº 493/03, el artículo 1º del Decreto 672/03, y el artículo 2 del Decreto Nº 850/03, y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, razones operativas hacen necesario regularizar las designaciones transitorias de los agentes mencionados.
Que dichas coberturas se hacen exceptuándolas de lo establecido en el artículo 7º de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7 y 14 de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Danse por prorrogadas, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, hasta el 30 de abril de 2004, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo I, que fueran dispuestas por los Decretos Nº 493/03, Nº 672/03, y Nº 850/03, conforme el detalle obrante en el mismo.
ARTICULO 2º Danse por designados, con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2004, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las personas que se consignan en el Anexo II, conforme el detalle obrante en el mismo.
ARTICULO 3º Las designaciones, y prórrogas de las designaciones en los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
ARTICULO 4º Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde las designaciones a que alude el artículo 2º de la presente medida, los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 5º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Alicia M.Kirchner.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77092