Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Decreto Nº 673/2003
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Danse por designadas con carácter transitorio Directoras Nacionales, de Información y Evaluación de la Calidad Educativa y de Programas Compensatorios, dependientes de la Secretaría de Educación.
Bs.As., 26/8/2003
VISTO la Ley N° 25.725, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.
Que el artículo 18 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada ley.
Que el Decreto N° 491/02 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA se encuentran vacantes los cargos de: Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A con Función Ejecutiva I) y de Director Nacional de Programas Compensatorios (Nivel A con Función Ejecutiva I) pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION.
Que en virtud de los objetivos, las tareas asignadas y la naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno, ni implica un exceso en los créditos asignados por Decisión Administrativa N° 7 del 24 de enero de 2003 distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.
Que las personas propuestas para cubrir los cargos aludidos han cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 18 y 48 de la Ley N° 25.725 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Danse por designadas con carácter transitorio, a partir del 2 de julio de 2003, en los cargos de: Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A con Función Ejecutiva I) y de Director Nacional de Programas Compensatorios (Nivel A con Función Ejecutiva I) pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a la Licenciada Margarita Rosa POGGI (DNI N° 11.159.331) y a la Licenciada María Eugenia BERNAL (DNI N° 13.125.112), respectivamente, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 2° Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los mecanismos de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto N° 993/91 T.O.1991) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTICULO 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Daniel F.Filmus.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72272