Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Boletín Oficial 22/05/03 INDULTOS Decreto 1230/2003 Indúltase a personas en determinadas causas.
Bs. As., 20/5/2003
VISTO la petición efectuada en el expediente N° 134.208/02 del registro del entonces MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen progresivo adoptado como pauta rectora del tratamiento penitenciario reconocey consolida la finalidad esencial de la pena privativa de la libertad, cual es la readaptacióndel condenado en condiciones tales que, reconociendo éste la vigencia de las normas,se desempeñe en el futuro observando una conducta social normal.
Que ello implica la especial protección del Estado al bien jurídico de la libertad individual,autolimitándose en el ejercicio del poder punitivo con criterios de equidad y ponderación,salvaguardando el principio de legalidad de la pena al que se vinculan los de proporcionalidady no trascendencia, atendiendo a los casos en que puede considerarse cumplida aquellafinalidad esencial.
Que tener en cuenta razones humanitarias y el respeto por la dignidad de la persona, constituyenderechos-deberes fundamentales, a cuyo cumplimiento la República está obligada porla Constitución Nacional -Capítulo de Declaraciones, derechos y garantías- y por los tratadosinternacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22C.N.), suscriptos oportunamente, entre los que caben mencionar especialmente la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos.
Que del informe producido de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 5 de laCONSTITUCION NACIONAL, y organismos penitenciarios respectivos, una adecuada evaluaciónde los mismos permite inferir que, respecto de los internos originariamente condenadospor la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, Provincia de BuenosAires, en la causa N° 231/92, varios de los cuales fueron oportunamente beneficiados por elDecreto N° 1263/2000 (Boletín Oficial 03/01/2001), ha operado el ya mencionado efecto con el períodode encierro sufrido, existiendo elementos de convicción que permiten avizorar, como muyrelevante posibilidad, que su reintegro a la vida en libertad, lo será en las ya aludidas condicionesde normalidad social.
Que en lo que respecta a la medida que se adopta con relación a Enrique Haroldo GORRIARANMERLO y a Ana María SIVORI, cabe esperar que la misma contribuya a recrear unclima de paz social y reconciliación entre los diversos sectores que componen la comunidadargentina en la particular circunstancia histórico-política por la que atraviesa.
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.
Que el artículo 99, inciso 5, de la CONSTITUCION NACIONAL otorga al PODER EJECUTIVONACIONAL la facultad de conceder indultos y conmutar penas.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1° – Indúltanse las penas privativas de la libertad impuestas originariamente por laCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires, en la causa N°231/92 y posteriormente conmutadas en determinados casos mediante el Decreto N° 1263/2000, a laspersonas que se individualizan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.
Art. 2° – Indúltanse las penas privativas de la libertad impuestas por la CAMARA FEDERAL DEAPELACIONES DE SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires, en la causa N° 499/96 a las personasque se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Juan J. Alvarez.
ANEXO I
CONDENADO
DOCUMENTO
Causa N°
Tribunal Interviniente
GORRIARAN MERLO, Enrique Haroldo
L.E. 4.685.510
1.- 499/96
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
FELICETTI, Roberto
D.N.I. 10.591.182
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
ACOSTA, Claudia Beatriz
D.N.I. 7.721.217
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
AGUIRRE, Miguel Angel
D.N.I. 16.792.335
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
DIAZ, Luis Alfredo o DIAZ, Luis Alberto
D.N.I. 14.871.385
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
FERNANDEZ, Isabel Margarita
D.N.I. 16.916.961
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
MESUTTI, Gustavo Alberto
D.N.I. 14.566.954
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
MOREYRA, José
D.N.I. 12.117.049
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
MOTTO, Carlos Ernesto
D.N.I. 18.261.566
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
PAZ, Sergio Manuel
D.N.I. 12.988.898
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
RAMOS, Luis Darío
D.N.I. 16.150.824
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
RAMOS, Sebastián Joaquín
D.N.I. 20.665.748
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
RODRIGUEZ, Claudio Néstor
D.N.I. 17.921.562
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
VEIGA, Claudio Omar
D.N.I. 16.794.649
231 y decreto 1263/00
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
PUIGJANE, Juan Antonio
C.I. (PFA) 5.588.580
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
SIVORI, Ana María
L.C. 4.475.125
499/96
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
MOLINA, Dora Ester
D.N.I. 11.990.320
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Cita digital del documento: ID_INFOJU71494