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DECRETO 236/1983

REMUNERACIONES

Fuerzas Armadas. Personal designado para ocupar cargos en organismos oficiales. Exclusión

del 31/01/1983; publ. 04/02/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exclúyese de los alcances de la ley 21350 (t.o. 1982) a partir de la fecha del presente decreto, al siguiente personal militar:

I. Al personal comprendido en el art. 2 de la ley, designado con anterioridad al 24 de marzo de 1976, en el ámbito de la Administración Pública y demás entes mencionados en el art. 1 del aludido dispositivo legal, aunque con posterioridad a esa fecha haya sido promovido o designado, previa renuncia al cargo anterior, sin solución de continuidad, en la misma u otra jurisdicción, sea cual fuere el nuevo escalafón o estatuto aplicable.

II. Al personal del art. 2 de la ley designado a partir del 24 de marzo de 1976 para el cumplimiento de funciones que normalmente son cubiertas por personal militar retirado, dado su especificidad, cualquiera sea la situación institucional.

III. Al personal del cuerpo profesional retirado, que se desempeñe en ejercicio de su profesión, de acuerdo a las disposiciones vigentes, como así también al personal militar retirado que habiendo obtenido un título profesional se desempeñe en ejercicio de esa profesión.

IV. Al personal retirado que acceda a la función pública por concurso.

Art. 2.– Apruébase el texto ordenado del art. 10 de la reglamentación aprobada por el decreto 279/1982, que como anexo I forma parte del presente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Bignone – Martínez Vivot

Anexo I

Art. 10.- Están excluidos del cumplimiento de la ley, únicamente:

a) El personal comprendido en el art. 96 de la Constitución Nacional y similares del orden provincial. No así los miembros integrantes de los tribunales que ejercen la jurisdicción militar;

b) El personal retirado sin derecho a haber;

c) El contratado bajo contrato de locación de obra;

d) El personal comprendido en el art. 2 de la ley, designado con anterioridad al 24 de marzo de 1976, en el ámbito de la Administración Pública y demás entes mencionados en el art. 1 del aludido dispositivo legal, aunque con posterioridad a esa fecha haya sido promovido o designado, previa renuncia al cargo anterior, sin solución de continuidad en la misma u otra jurisdicción, sea cual fuere el nuevo escalafón o estatuto aplicable;

e) El personal del art. 2 de la ley, designado a partir del 24 de marzo de 1976 para el cumplimiento de funciones que normalmente son cubiertas por personal militar retirado, dado su especificidad, cualquiera sea la situación institucional;

f) El contratado con anterioridad al 24 de marzo de 1976, cuyo contrato halla sido sucesivamente renovado sin solución de continuidad;

g) El que cumple tareas docentes;

h) El personal militar con título profesional universitario, en actividad o retirado, que se desempeñe en ejercicio de su profesión, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

i) El que cumple misión oficial en el exterior;

j) El personal retirado que acceda a la función pública por concurso;

Cuando se planteen razonables y fundadas dudas con respecto a la inclusión del personal militar, de seguridad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, dentro de los términos de la ley, deberá interpretarse en favor de la inclusión.

Las excepciones tendrán siempre un carácter marcadamente restrictivo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87409