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LEY 20479
INDUSTRIA
Tractores. Fabricación en el país. Reglamentación. Derogación
sanc. 28/5/1973; promul. 28/5/1973; publ. 12/6/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase a partir de la fecha de publicación de la presente, el decreto ley 15385/1957 , ratificado por ley 14467 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Lanusse – Parellada
Cita digital del documento: ID_INFOJU82438