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Decreto 456/2007

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Increméntanse las remuneraciones del personal integrante de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en el marco del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica”.

Bs.As., 27/4/2007
VISTO el Expediente Nº 426/07 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, el “PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA” y los Decretos Nros.755 de fecha 17 de junio de 2004, 1033 de fecha 30 de agosto de 2005, 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, 679 de fecha 30 de mayo de 2006, la Ley Nº 26.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que es menester redefinir la política salarial vigente para los miembros de la Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en el marco del “PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA”, a través de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema científico tecnológico nacional.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el “PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA”, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar las remuneraciones del personal integrante de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Leyes.

Que la presente medida exceptúa la aplicación del Artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O.Decreto Nº 1110/05).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1º — Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en concepto de “Suplemento Especial” establecidas en el Decreto Nº 755 del 17 de junio de 2004, en los valores que se indican en los ANEXOS I y II del presente decreto.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el punto 4, del inc.a) del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, por el siguiente:

“4.Por zona prioritaria:con el fin de promover la radicación de personal científico y técnico en el interior del país, de hacer efectivo el federalismo para la organización nacional y fomentar el desarrollo y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica, la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —a propuesta del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS — establecerá las normas que reglamenten el pago de este suplemento, de acuerdo a los porcentajes que para cada zona y período se establezcan hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de la respectiva retribución total y permanente.”

ARTICULO 3º — Sustitúyense los puntos 1 de los incisos b) y c) del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976, por el siguiente:

“1.Función de cargo:se otorgará por este concepto, a los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, que ejerzan la dirección de Unidades de Investigación que dependan del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o de los que este participe por convenio (centros regionales, institutos, centros de investigación, etc.), un suplemento por función de cargo que tendrá el carácter de Remunerativo No Bonificable, equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en el ANEXO III del presente decreto.

Las condiciones y requisitos particulares para la liquidación de este suplemento serán reglamentados por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.”

ARTICULO 4º — Las disposiciones emanadas del presente decreto rigen a partir del 1º de marzo de 2007.

ARTICULO 5º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.

ARTICULO 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Entidad 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

ARTICULO 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.— Jorge E.Taiana.— Nilda C.Garré.— Felisa Miceli.— Julio M.de Vido.— Alberto J.B.Iribarne.— Carlos A.Tomada.— Alicia M.Kirchner.— Ginés M.González García.— Daniel F.Filmus.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74602