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Decreto 477/2004

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Relévase al extitular de la Sindicatura General de la Nación y actual Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la obligación de guardar reserva o secreto, a efectos de que preste declaración en una causa que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la Capital Federal.

Bs.As., 20/4/2004

VISTO el requerimiento formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6, de la Capital Federal en la causa Nº 9900/00 caratulada “ORTEGA, RAMON BAUTISTA Y OTROS S/COHECHO”, y lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal mencionado en el VISTO citó, en la causa judicial indicada, a prestar declaración testimonial al entonces Síndico General de la Nación y actual Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, D.Rafael BIELSA.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 establece que: “Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”.

Que por su parte el artículo 17 de la Ley antes mencionada dispone que: “Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad”.

Que a efectos de que D. Rafael BIELSA pueda cumplimentar con la requisitoria judicial resulta pertinente relevarlo de la obligación de guardar reserva o secreto respecto de todos aquellos hechos o circunstancias sobre los que pueda tener conocimiento dentro del marco del ejercicio del cargo oportunamente ostentado y en relación con los hechos investigados en la citada causa.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Relévase al extitular de la Sindicatura General de la Nación y actual Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto D.Rafael BIELSA de la obligación de guardar reserva o secreto, a efectos de que preste declaración testimonial en la causa Nº 9900/00, caratulada “ORTEGA, RAMON BAUTISTA Y OTROS S/COHECHO”, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la Capital Federal, respecto de todos aquellos hechos o circunstancias sobre los que pueda tener conocimiento en función del cargo que detentaba y en relación con los hechos investigados en la misma.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78081