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Decreto 477/2004
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Relévase al extitular de la Sindicatura General de la Nación y actual Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la obligación de guardar reserva o secreto, a efectos de que preste declaración en una causa que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la Capital Federal.
Bs.As., 20/4/2004
VISTO el requerimiento formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6, de la Capital Federal en la causa Nº 9900/00 caratulada ORTEGA, RAMON BAUTISTA Y OTROS S/COHECHO, y lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal mencionado en el VISTO citó, en la causa judicial indicada, a prestar declaración testimonial al entonces Síndico General de la Nación y actual Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, D.Rafael BIELSA.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 establece que: Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.
Que por su parte el artículo 17 de la Ley antes mencionada dispone que: Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad.
Que a efectos de que D. Rafael BIELSA pueda cumplimentar con la requisitoria judicial resulta pertinente relevarlo de la obligación de guardar reserva o secreto respecto de todos aquellos hechos o circunstancias sobre los que pueda tener conocimiento dentro del marco del ejercicio del cargo oportunamente ostentado y en relación con los hechos investigados en la citada causa.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Relévase al extitular de la Sindicatura General de la Nación y actual Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto D.Rafael BIELSA de la obligación de guardar reserva o secreto, a efectos de que preste declaración testimonial en la causa Nº 9900/00, caratulada ORTEGA, RAMON BAUTISTA Y OTROS S/COHECHO, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la Capital Federal, respecto de todos aquellos hechos o circunstancias sobre los que pueda tener conocimiento en función del cargo que detentaba y en relación con los hechos investigados en la misma.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78081