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DECRETO 12978/1960
ESTATUTOS PROFESIONALES
Estatuto del Periodista Profesional. Modificación. Veto parcial
del 26/10/1960; publ. 04/11/1960
Por cuanto el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación han sancionado bajo el n. 15530 el proyecto de ley que deroga el art. 83 del Estatuto del Periodista Profesional -art. 2 de la ley 1290- y sustituye los arts. 2 y 43 del mencionado cuerpo legal.
Por los fundamentos de que da cuenta el Mensaje que se remite en la fecha al Honorable Congreso de la Nación y en el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los arts. 72 y 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Obsérvase el art. 1 del proyecto de ley registrado bajo el n. 15532, en cuanto deroga el art. 83 del Estatuto del Periodista Profesional -art. 2 de la ley 12908 – y sustituye el art. 43 del mencionado cuerpo legal.
Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por ley de la Nación al proyecto de ley registrado bajo el n. 15532 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Alsogaray
Cita digital del documento: ID_INFOJU85611