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DECRETO 1306/1994

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios. Régimen laboral aplicable al personal

del 1/8/1994; publ. 5/8/1994

Visto el expte. 10.70-94 del registro del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y el decreto 999 de fecha 18 de junio de 1992, y

Considerando:

Que conforme el art. 15 del marco regulatorio aprobado por el decreto mencionado en el Visto, dicho organismo se ha constituido como persona jurídica autárquica con capacidad de derecho público y privado y que en lo concerniente a su organización, control y desenvolvimiento depende del Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo establecido en el convenio de fecha 10 de febrero de 1992 celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación, la provincia de Buenos Aires y la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que fuera ratificado por el art. 2 del decreto citado en el Visto.

Que el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ha solicitado en este trámite que su personal, excluyendo a los integrantes del directorio que tienen el carácter de funcionarios públicos de acuerdo al decreto 999/1992 , se encuentre sometido a la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias.

Que la petición se fundamenta en la necesidad de dotar a dicha entidad de la agilidad necesaria que asegure niveles de excelencia y de desenvolvimiento y dinámica acordes con los beneficios del régimen laboral que rige para los trabajadores del sector privado.

Que según se informa por parte del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, no existe a la fecha personal sujeto a algún régimen jurídico de empleo público, en tanto que la dotación actual se halla bajo contratos transitorios o adscripta de otros órganos del Estado.

Que por otra parte, la propuesta mencionada precedentemente se compatibiliza con el criterio adoptado para el personal del Ente Nacional Regulador del Gas (ley 24076 ) y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ley 24065 ).

Que en fecha 5 de enero de 1994 por resolución 1/1994 , el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ha convocado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir diversos cargos en su estructura, trámite que se encuentra en desarrollo.

Que a efectos de conformar la planta funcional permanente, es necesario definir el régimen laboral aplicable, sujetando al personal del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios al régimen laboral privado, en orden a la autorización prevista en el art. 2 de la ley 20744.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las relaciones laborales del personal del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.), excluidos los miembros de su directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y modificatorias o el régimen que la modifique o sustituya que sea de aplicación a los trabajadores del sector privado en general.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85643