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PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD
PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD
Ley 24.829
Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos, al equipamiento medico y mobiliario, para los hospitales de niños de la Santísima Trinidad-Córdoba, capital; General de Agudos «Julio A. Perrando Castelan» – Resistencia; General «Doctor Horacio Heller» Neuquén, capital; y General de Agudos «El Milagro» – Salta, capital.
Sancionada: Junio 4 de 1997.
Promulgada: Junio 18 de 1997.
B.O.: 23/06/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y de comprobación de destino y del impuesto al valor agregado, al equipamiento médico y mobiliario que se importe para los hospitales de niños de la Santísima Trinidad-Córdoba, capital-; General de Agudos «Julio A. Perrando Castelan»- Resistencia, provincia del Chaco-; General «Doctor Horacio Heller»-Neuquén, capital-, y General de Agudos «El Milagro»-Salta, capital-, en el marco de las operaciones aprobadas por los decretos 1091/96y 1093/96,destinadas al Programa de Rehabilitación de la Infraestructura de Salud, Arg/93/038.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.-
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.
Decreto 551/97
Bs. As., 18/6/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.829, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a 1a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.- Roque B. Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80802