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PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD

PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD

Ley 24.829

Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos, al equipamiento medico y mobiliario, para los hospitales de niños de la Santísima Trinidad-Córdoba, capital; General de Agudos «Julio A. Perrando Castelan» – Resistencia; General «Doctor Horacio Heller» Neuquén, capital; y General de Agudos «El Milagro» – Salta, capital.

Sancionada: Junio 4 de 1997.

Promulgada: Junio 18 de 1997.

B.O.: 23/06/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y de comprobación de destino y del impuesto al valor agregado, al equipamiento médico y mobiliario que se importe para los hospitales de niños de la Santísima Trinidad-Córdoba, capital-; General de Agudos «Julio A. Perrando Castelan»- Resistencia, provincia del Chaco-; General «Doctor Horacio Heller»-Neuquén, capital-, y General de Agudos «El Milagro»-Salta, capital-, en el marco de las operaciones aprobadas por los decretos 1091/96y 1093/96,destinadas al Programa de Rehabilitación de la Infraestructura de Salud, Arg/93/038.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

Decreto 551/97

Bs. As., 18/6/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.829, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a 1a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.- Roque B. Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80802