Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 7 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 2156/1991

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Comisión Nacional para el Cambio Global (C.N.C.G.). Creación

del 15/10/1991; publ. 18/10/1991

Visto que el cambio global del sistema climático terrestre, inducido por las actividades del hombre, tiene una gran importancia nacional, regional y mundial, conforme lo han señalado reiteradamente organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, tales como la Organización Meteorológica Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el International Institute for Applied System Analysis, el Scientific Committee on Problem of the Environment y el International Geosphere Biosphere Program, y

Considerando:

Que la intensidad y extensión de los impactos del cambio global que se predicen afectarán la vida sobre la Tierra y, consecuentemente, las muy diversas formas de las actividades humanas (salud, educación, agricultura, ganadería, pesca, industria, economía, transporte y recreación).

Que los cambios que se predicen podrán ocurrir en un plazo perentorio, a diferencia de los ocurridos en el pasado sobre el planeta Tierra, por lo que los sistemas de vida se verán sometidos a esfuerzos de adaptación sin precedentes.

Que la investigación en este sentido desarrollada a nivel mundial, con todo lo abundante e intensa que ha sido, requiere aún esfuerzos nacionales, regionales e internacionales, para eliminar dudas e inseguridades que todavía se plantean en los resultados obtenidos.

Que resulta indispensable contar con un organismo nacional que facilite, rápida y eficazmente, la coordinación de las instituciones operativas, cuyas funciones serán las de vigilar la evolución del medio ambiente.

Que es necesario fomentar la investigación coordinada centralmente por la Nación, pero ejecutada regionalmente en el país, para optimizar los servicios operativos de evaluación del ambiente y proveer a los requerimientos de los organismos que deberán establecer las estrategias de respuestas a los impactos del cambio global.

Que el país debe contar con un organismo suficientemente integrado e informado, para que pueda advertir con responsabilidad científica sobre los indicios y evolución del cambio global a los diferentes Poderes de la Nación, otros organismos oficiales o privados y al público en general.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase con carácter de “ad honorem”, la Comisión Nacional para el Cambio Global (C.N.C.G.), en jurisdicción de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación, con la misión, funciones y composición asignadas en el presente decreto.

Art. 2.– Es misión de la comisión nacional:

a) Entender en todo lo inherente a la coordinación, evaluación y generación de nuevas actividades científico – tecnológicas nacionales, relacionadas con el control y vigilancia del cambio global en el país.

b) Entender en lo que se haya acumulado en su conocimiento, que pueda servir para orientar a los ministerios, secretarías, subsecretarías y otros organismos públicos nacionales o provinciales, con relación al cambio global.

c) Entender en lo concerniente a la difusión, en los medios científicos, técnicos – científicos, culturales, educativos y al público en general, sobre el problema del cambio global.

Art. 3.– Son funciones de la comisión nacional:

a) Asegurar el funcionamiento de una red básica de estaciones climatológicas, adecuada para la detección del cambio climático global sobre la superficie terrestre.

b) Asegurar las observaciones en extensión superficial, altura y frecuencia, que permitan detectar cambios en la circulación de la atmósfera.

c) Asegurar la medición suficiente, en extensión y frecuencia, de gases que producen el efecto invernáculo en la atmósfera, así como el ozono y sus catalizadores en la estratósfera.

d) Asegurar la medición suficiente, en extensión y frecuencia, de la variación de la radiación ultravioleta sobre la superficie terrestre.

e) Asegurar la medición suficiente de los componentes del balance hidrológico, en extensión y frecuencia, para detectar cambios en el régimen de aguas superficiales, edáficas y subterráneas.

f) Asegurar la medición de los campos de hielo y nieve y la altura de las líneas de hielo y nieve en el continente y en la Antártida, para poder detectar el cambio de su balance de masa.

g) Asegurar la medición del nivel del mar en lugar y tiempos adecuados, para detectar su variación y efectos sobre las costas, estuarios y deltas.

h) Asegurar el número adecuado de relevamientos y observaciones dinámicas, físicas y químicas, en el mar y el océano, para contribuir al conocimiento de su interacción con la atmósfera en el cambio global.

i) Promover o realizar relevamiento, mediciones y verificación de superficie, sobre desertificación y deforestación.

j) Promover o realizar mediciones acerca de la variación sobre la biota y biomasa, terrestre y acuática.

k) Promover la evaluación de las variaciones de las endemias y epidemias humanas, animales y vegetales.

l) Promover una estimación coordinada de la emisión, en el país de gases de efecto invernáculo y de los destructivos del ozono estratosférico.

m) Promover y organizar congresos, simposios, seminarios y talleres de trabajo sobre el cambio global o sobre aspectos parciales de este problema.

n) Organizar un banco de datos para el inventario de todas las observaciones elementales elaboradas, debidamente consistidas, relacionadas con el cambio global en el país y obtenidas por convenios especiales en el exterior: América del Sur, hemisferio Sur y resto del mundo.

o) Difundir por los medios más apropiados, y con la frecuencia que se juzgue conveniente, los pronósticos y advertencias sobre los cambios que van a ocurrir o que se insinúan, y sus consecuencias inmediatas, a mediano y largo plazo.

p) Organizar un servicio de documentación computarizado sobre el cambio global y sus efectos, que permita la asistencia bibliográfica que sea requerida y su difusión.

q) Proponer la realización de convenios de cooperación científica y técnica bilaterales, multilaterales e internacionales, sobre temas específicos de incumbencia de la comisión.

r) Organizar comités “ad hoc” de asesoramiento en asuntos concernientes al cambio global, que puedan interesar a otros organismos del Estado, como por ejemplo, los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Cultura y Educación, de Salud y Acción Social, de Justicia, de Economía y Obras y Servicios Públicos u otros, determinando su composición, sus agendas y duración.

s) Mantener un registro de organismos asesores (academias nacionales, sociedades científicas y universidades) interesados en el cambio global, y de investigadores destacados en los diferentes campos de las ciencias, vinculados con el tema.

t) Dictar, en el plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de su constitución, su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación.

Art. 4.– La Comisión Nacional para el Cambio Global tendrá su sede en la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación y se integrará de la siguiente manera:

Presidente: El secretario de Ciencia y Tecnología.

Vicepresidente primero: El vicepresidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Vicepresidente segundo: El director del Programa de Investigaciones Regionales para el Cambio Global del Conicet.

Miembros: El director general del Servicio Metereológico Nacional.

El jefe de servicio de Hidrografía Naval.

El director del Instituto Antártico Argentino.

El presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales.

Secretario ejecutivo: El subsecretario técnico y de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Art. 5.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con imputación a los créditos específicos del presupuesto de la jurisdicción 68 – Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87179