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Decreto 1091/2011
SEGURIDAD INTERIOR
Establécese el Operativo Escudo Norte, que tendrápor objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacioterrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronterasnoreste y noroeste.
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el expediente Nº 14.017/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.059 establece que la SeguridadInterior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que elpatrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la NaciónArgentina, se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales;estableciendo los parámetros de empleo de las Fuerzas de Seguridad yPoliciales, a fin de salvaguardar los valores mencionados.
Que en el ámbito de la Defensa, por su parte, residela responsabilidad primaria de realizar las tareas de vigilancia,identificación, control y reconocimiento de los espacios dejurisdicción nacional, como así también brindar los datos obtenidos enel ejercicio de su competencia a los distintos organismos del ESTADONACIONAL que, por la naturaleza de sus funciones, lo requieran.
Que una metodología empleada por organizacionescriminales es el ingreso al territorio nacional de estupefacientes ybienes de contrabando, siendo responsabilidad del Sistema de SeguridadInterior detectar, identificar, aprehender y poner a disposición de laJusticia a los infractores.
Que las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICAARGENTINA presentan características orográficas que facilitanespecialmente la incursión al territorio nacional de
organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesarioestablecer un operativo específico que tenga por objetivo incrementarla vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo dejurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de laREPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y judicialización de losincursores ilegales.
Que los servicios permanentes de asesoramientojurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA hantomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIONNACIONAL, el artículo 3º, inciso i, de la Ley de Gendarmería NacionalNº 19.349 y el artículo 5º, inciso g, de la Ley General de laPrefectura Naval Argentina Nº 18.398.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese el OPERATIVOESCUDO NORTE, que tendrá por objetivo incrementar la vigilancia y elcontrol del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacionalen las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así comola aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judicialesde los incursores ilegales.
Art. 2º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE seejecutará a partir del esfuerzo del Sistema de Seguridad Interior, encoordinación con los esfuerzos de otros Organismos del ESTADO NACIONALde conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presentemedida.
Art. 3º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE seiniciará el 20 de julio de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2011,pudiéndose prorrogar mediante decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 296/2011 B.O. 30/12/2011 se prorroga el plazo fijado por el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 2012)
Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DESEGURIDAD para que, en el ámbito de su competencia, disponga lasmedidas administrativas, operativas y logísticas que resultennecesarias para incrementar las tareas de prevención de las actividadesilícitas que pudieran tener lugar en el área delimitada para elOperativo establecido por el artículo 1º, de acuerdo a lasinstrucciones que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DEDEFENSA para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas lasmedidas administrativas, operativas y logísticas necesarias paraintensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios dejurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.
Art. 6º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD yla ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) instrumentarán,en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación delpresente Decreto, un mecanismo de coordinación para optimizar loscontroles en los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y en elinterior del país, así como también en la persecución de los delitosderivados del tráfico ilícito de drogas y sus actividades conexas.
Art. 7º — Durante el término delOPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados altráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando debienes, extiéndese la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA(GNA) a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA, LARIOJA, CATAMARCA, CORDOBA y SANTA FE; y amplíase dicha jurisdicción ala totalidad de las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Art. 8º — Durante el término delOPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados altráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando debienes, extiéndese la jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA(PNA) al área comprendida en la margen derecha del RIO PARAGUAY hastala Ruta Nacional Nº 11 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en lasProvincias de CHACO y FORMOSA, y al área comprendida entre la margenizquierda del RIO PARANA hasta la Ruta Nacional Nº 12 —excluyendo lacalzada propiamente dicha— en las Provincias de CORRIENTES y MISIONES.
Art. 9º — Dispónese la aplicación alpersonal de las Fuerzas de Seguridad destinado a la ejecución delOPERATIVO ESCUDO NORTE, y al de las Fuerzas Armadas afectado alcumplimiento de lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto, deun régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de laAdministración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del AnexoI del Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, con sus sucesivasmodificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.
Art. 10. — Instrúyese al Jefe deGabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestariasnecesarias destinadas a financiar los gastos de funcionamiento einversiones que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyoefecto, los titulares del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DEDEFENSA realizarán las estimaciones pertinentes.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. —Nilda C. Garré.
ANEXO I
INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE SEGURIDAD:
1. Asignar SEIS MIL (6000) efectivos como mínimo dela GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA(PNA), los cuales desarrollarán sus tareas en las regiones del norestey del noroeste, a fin de combatir la actividad ilegal relativa alnarcotráfico, la trata de personas y el contrabando.
2. Desplegar OCHOCIENTOS (800) efectivos como mínimode las Fuerzas Especiales y Antidrogas de la GNA y PNA, en el áreanorte del territorio nacional, a fin de ejecutar operaciones especialesen el marco del presente Operativo.
3. Destacar en la región norte del país SEIS (6)helicópteros como mínimo de las Fuerzas de Seguridad en apoyo a laspatrullas desplegadas en terreno, utilizando como bases primarias dedespliegue la ciudad de ORÁN, PROVINCIA DE SALTA; la ciudad de SANTIAGODEL ESTERO, Provincia homónima; la ciudad de POSADAS, PROVINCIA DEMISIONES; y la ciudad de PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
4. Disponer de TRES (3) aeronaves como mínimo de alafija para tareas de enlace, evacuación médica, transporte de personal ycarga, entre otras. Las mismas deberán ser desplegadas en las unidadesmás próximas a las áreas de operación.
5. Proveer movilidad terrestre de los efectivosdesplegados mediante la asignación de vehículos (camionetas, camiones,utilitarios, motos y cuatriciclos).
6. Incrementar el patrullaje fluvial mediante elrefuerzo de guardacostas, lanchas de patrulla fronteriza, embarcacionesmenores y motos de agua.
7. Instalar radares tácticos en dotación de la PNAen las posiciones del noreste que resulten más efectivas para elcontrol del aeroespacio.
8. Desplegar los equipos de inspección en dotaciónde manera aleatoria para efectuar controles de contenedores y vehículosen zona fronteriza y en el interior de la zona norte del país.
9. Aportar los equipos de comunicaciones y demásfacilidades necesarias para explotar la información obtenida a travésde los sensores, entre éstos y los centros de comando y control, yentre estos últimos y los medios desplegados en el terreno.
10. Aumentar la cantidad de inspecciones y controlesaleatorios en las embarcaciones que navegan por los ríos fronterizos einteriores dentro de la región noreste, acordando con la AFIP realizarel máximo esfuerzo sostenido en este sentido, durante las VEINTICUATRO(24) horas del día, sobre todo en lo que hace al control decontenedores.
11. Incrementar las inspecciones y controlesaleatorios en los corredores viales —nacionales y provinciales— de lasregiones noreste y noroeste, acordando con la AFIP el máximo esfuerzoen el cumplimiento del presente Decreto, en prevención de los delitosinterjurisdiccionales y conexos.
12. Conformar un Centro de Comando, Control,Comunicaciones, Inteligencia y Vigilancia en el ámbito de la GNA y dela PNA, a los efectos de mantener —en tiempo real— la conducción de lasactividades enmarcadas en el Operativo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79174