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DECRETO 664/1999
RADIODIFUSIÓN
Deudas fiscales de A.T.C. S.A. Cancelación. Dación en pago de espacios publicitarios
del 18/6/1999; publ. 23/6/1999
Visto lo informado por A.T.C. Sociedad Anónima, y
Considerando:
Que la significativa reducción de la asignación presupuestaria en el actual contexto restrictivo, la inexistencia de una adecuada asistencia crediticia, el sostenido proceso de endeudamiento motivado por un incremento del pasivo postconcursal y la imposibilidad de incorporar capital, constituyen factores que le impiden a A.T.C. Sociedad Anónima cumplir con sus obligaciones de pago y ponen en peligro la continuidad de funcionamiento de la emisora, la que se encuentra imposibilitada de reestructurarse a los fines de sanear su gravoso déficit operativo, circunstancia que resulta agudizada por la pérdida de competitividad, producto del cambio de condiciones tecnológicas, de mercado y de financiamiento de las actividades del Estado nacional que se han producido desde la fecha en que se ha constituido la sociedad.
Que A.T.C. Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto por la ley 22285 , integra el Servicio Oficial de Radiodifusión y tiene como una de sus misiones más esenciales propiciar el desarrollo cultural de la Nación, a través de la difusión de su programación a todo el país con el fin de elevar y enriquecer el acervo cultural de toda la población, además de informarla sobre los actos de gobierno, encontrándose comprometido un elevado interés público que excede y tiene estricta preeminencia por sobre los intereses propios del deudor y acreedor.
Que es propósito del Poder Ejecutivo nacional otorgar prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades culturales y exigir el cumplimiento por parte de las empresas, de sus obligaciones con el Fisco Nacional.
Que a los efectos de evitar que la sociedad se encuentre en una situación de iliquidez, lo cual traería aparejado perjuicios irreversibles e indeseables, resulta necesario, oportuno e impostergable que A.T.C. Sociedad Anónima cancele las deudas existentes con la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora durante el período que resulte necesario a los efectos de tener por canceladas totalmente las deudas existentes con el ente acreedor.
Que en mérito a la situación expuesta y en atención a toda acreencia a que tenga derecho el organismo acreedor resulta procedente y necesario arbitrar las medidas que fueran indispensables adoptar con el fin de suspender la totalidad de las acciones judiciales interpuestas contra A.T.C. Sociedad Anónima a los fines de facilitar el cumplimiento de la propuesta de pago expuesta en el presente, cualquiera fuere el estado procesal en que se encontraren los juicios respectivos. Dichas medidas deberían ser extensivas a los requerimientos extrajudiciales que se hayan practicado y/o que deban practicarse y/o a las actuaciones administrativas interpuestas, cualquiera sea el estado del trámite en que se encontraren.
Que asimismo corresponde instruir a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias que pudieren corresponder a los fines de que los equivalentes monetarios de los espacios de publicidad, ofrecidos por A.T.C. Sociedad Anónima al organismo acreedor, tengan los destinos previstos en las leyes por cuyos conceptos se originaron las deudas respectivas.
Que resulta esencial preservar la continuidad del funcionamiento de A.T.C. Sociedad Anónima respetando simultáneamente el derecho del organismo acreedor.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para que en su condición de acreedora de la empresa A.T.C. Sociedad Anónima, acepte la cancelación de la totalidad de sus acreencias mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora durante el período que resulte necesario a los efectos de saldar totalmente las respectivas acreencias mantenidas con el organismo acreedor.
Art. 2. La Administración Federal de Ingresos Públicos, canalizará oportunamente la utilización de los espacios de publicidad cedidos a través de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el decreto 993/1996 .
Art. 3. Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que practique las correspondientes modificaciones presupuestarias a fin que los equivalentes monetarios de los espacios publicitarios tengan los destinos previstos en las leyes por cuyos conceptos se originaron las deudas que mantiene A.T.C. Sociedad Anónima con el organismo acreedor.
Art. 4. Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a arbitrar las medidas necesarias tendientes a suspender todas las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales y/o administrativas actualmente en trámite o en vísperas de su iniciación con motivo del cobro de la totalidad de las acreencias a que tenga derecho. Producida la cancelación total de la deuda respectiva la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá proceder a dejar sin efecto la totalidad de los juicios iniciados contra A.T.C. Sociedad Anónima por los motivos expuestos en el presente.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU89358