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LEY 19016

ARCHIVOS

NOTARIADO

Colegio de Escribanos. Archivo de Protocolos Notariales. Regencia. Determinación

sanc. 20/4/1971; promul. 20/4/1971; publ. 6/5/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, mediante el cual se asigne a esta entidad la regencia del Archivo de Protocolos Notariales actualmente a cargo del Poder Judicial según lo establecido en la ley 17779 .

Art. 2.– Dicho convenio, sin perjuicio de las condiciones y cláusulas que se estipulen para el logro de la finalidad de la presente ley, deberá prever:

a) Las obligaciones y responsabilidades que asumirá el Colegio de Escribanos de la Capital por la guarda y custodia de los protocolos notariales de los escribanos de registro de la jurisdicción confeccionados a partir del año 1901, cuya propiedad es del Estado;

b) Condiciones y formas en que se expedirán las certificaciones y testimonios de los actos contenidos en los protocolos, como también el cumplimiento de las notas marginales y aclaraciones que se ordenen por los jueces, respecto de los documentos insertos en dichos protocolos;

c) Bases para que el organismo regente someta un plan tendiente a realizar en el futuro la reproducción microfílmica o similar de los documentos protocolares, eventual comiso de tales volúmenes y su contenido, o guarda y custodia de los que deben mantenerse a través del tiempo a mérito de su valor jurídico o histórico;

d) Condiciones y tasas de los servicios a requirentes y usuarios, que serán fijadas para retribuir los costos de mantenimiento del archivo, la reproducción de documentos, el otorgamiento de certificados y testimonios, y la exhibición de los volúmenes;

e) Forma en que se realizará por el Gobierno Nacional el control del cumplimiento por el Colegio de Escribanos de las obligaciones que asumirá mediante el expresado convenio.

Art. 3.– La expedición de copias o testimonios, como las certificaciones, por parte del Colegio de Escribanos se hará, en todos los casos, con sujeción a las disposiciones del Código Civil y leyes que rijan sobre el particular.

Art. 4.– La regencia del archivo estará directamente a cargo del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, el que podrá delegar sus funciones y atribuciones en escribanos de registro o matriculados, quienes actuarán bajo sus expresas directivas y responsabilidad.

Art. 5.– Los servicios de regencia del Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, se prestarán sin cargo alguno para el Estado y dicho organismo tomará a su cargo y a su costo exclusivo todo lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones que deba asumir conforme a la presente ley.

Art. 6.– El Poder Ejecutivo podrá delegar la firma del convenio, una vez aprobado su texto, y determinará el organismo que tendrá a su cargo el control a que se refiere el art. 2 , inc. e) de la presente ley.

Art. 7.– Derógase la ley 17779 en tanto y en cuanto la misma se refiera al archivo de protocolos notariales y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Perriaux

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82121