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Ley 24755
Ley 24755
Sancionada el 28 de noviembre de 1996
Promulgada el 20 de diciembre de 1996
Publicada en el B. O. el 30 de diciembre de 1996
1. Amnistíase a las personas que a la fecha de la promulgación de la presente ley no hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del decreto ley 8204/63 (ratificado por ley 16478) sus modificatorias y complementarias.
2. Amnistíase a toda persona que hubiese incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, ley 17671 y su modificatoria 22435 eximiéndolos de las penas y sanciones que pudieran corresponderles.
3. La autoridad de aplicación arbitrará las medidas conducentes a regularizar la situación de aquellas personas beneficiadas por esta ley, fijando un plazo de un año desde la promulgación de la misma para su concurrencia a tales efectos.
4. Ver artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la ley 17671.
5. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el Registro Nacional de las Personas dé amplia difusión de los alcances de esta ley en forma periódica mientras tenga vigencia la amnistía establecida en la misma, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, en lugares tales como: colegios, hospitales, comisarías, hogares de menores y adultos, como asimismo por medios periodísticos orales, escritos y televisivos y de toda otra materia que el citado organismo crea conveniente para un pleno conocimiento de la población de los términos establecidos precedentemente.
6. Ver artículo 3 de la ley 17671.
7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80761