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DECRETO 1457/1976
ACCIDENTES DE TRABAJO
Régimen ley 9688. Reglamentación
Régimen. Reglamentación. Modificación
del 23/7/1976; publ. 29/7/1976
Visto el decreto del 14 de enero de 1916, reglamentario de la Ley 9688 , de Accidentes del Trabajo, y
Considerando:
Que los arts. 8, 9 y 10 del citado decreto establecen que los empleadores deberán llevar un registro de los trabajadores que ocupen, y un libro de sueldos y jornales, con las constancias y formalidades que dichas disposiciones determinan.
Que, a su vez, el art. 52 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o.) fija para los empleadores la obligación de llevar un libro especial, registrado y rubricado, cuyo contenido coincide, sustancialmente, con el determinado por las disposiciones mencionadas en el Considerando anterior.
Que, además, el art. 140 del citado régimen establece el contenido del recibo de pago de las remuneraciones, el que debe ser confeccionado en doble ejemplar, haciéndose entrega del duplicado al trabajador.
Que las obligaciones impuestas por las mencionadas disposiciones del decreto del 14 de enero de 1916 resultan innecesarias e importan un recargo de tareas para los empleadores y las autoridades encargadas de verificar su cumplimiento.
Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar dichas disposiciones reglamentarias.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deróganse los artículos 8, 9 y 10 del decreto del 14 de enero de 1916, reglamentario de la ley 9688 .
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Bardi Liendo
Cita digital del documento: ID_INFOJU86022