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LEY 20344
OBRAS SOCIALES
Instituto Médico Mercantil Argentino. Disolución. Liquidadores. Designación
sanc. 3/5/1973; promul. 3/5/1973; publ. 11/5/1973
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme al primer magistrado a fin de elevar, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se establece la disolución del Instituto Médico Mercantil Argentino y se designa liquidadores.
Por el art. 21 de la ley 19772 se prevé expresamente que la Obra Social para el Personal de Empleados de Comercio y Actividades Civiles tendrá a su cargo la atención de los mismos servicios prestados hasta ahora por el instituto que se disuelve, erigiendo a aquélla en continuadora de éste.
Resulta así una situación de mutua interferencia que podría llevar eventualmente a una situación anómala con incidencia negativa tanto en el aspecto social como en el económico de las prestaciones, derivada de la existencia del nuevo organismo y de la vigencia de normas convencionales que implementan el funcionamiento del instituto.
Evaluada la situación en relación al interés público, se estima conveniente proceder a la disolución del Instituto Médico Mercantil Argentino en ejercicio de las facultades que le confiere a la autoridad competente el art. 48 , inc. 2, último párrafo del Código Civil y por estar dada la situación que el mismo prevé.
Debe señalarse, además, que el proyecto propiciado no hace sino efectivizar, sustancialmente, lo preceptuado por el Estatuto del Instituto Médico Mercantil Argentino en cuanto contempla su disolución, ante circunstancias como las que derivan de la creación del nuevo ente y el traspaso de sus bienes a éste.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Puiggrós
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Declárase disuelto al Instituto Médico Mercantil Argentino (Personería Jurídica otorgada por resolución P.J. 1104 y resolución 1422 del ex Ministerio de Educación y Justicia).
Art. 2. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, desígnanse liquidadores a las autoridades de las entidades fundadoras y administradoras del Instituto Médico Mercantil Argentino, esto es de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y de la Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles, con las atribuciones y deberes del consejo de administración y de la asamblea del instituto disuelto.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Lanusse Puiggrós
Cita digital del documento: ID_INFOJU82393