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LEY 17197
EMPLEO PÚBLICO
Licencias gremiales. Régimen. Aclaración
sanc. 9/3/1967; promul. 9/3/1967; publ. 15/3/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Aclárase el art. 1 de la ley 17183 en el sentido de que las facultades que se otorgan a las empresas u organismos del Estado que prestan servicios públicos o servicios de interés público, incluyen la de cancelar las licencias a que se refieren los arts. 40 , 41 y concordantes de la ley 14455, a los efectos de la normalización de tareas prevista en la citada ley 17183 .
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81849