Legislación nacional

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LEY 17709

PROCEDIMIENTO LABORAL

TRABAJO

Acciones relativas a créditos laborales. Prescripción

sanc. 19/4/1968; promul. 19/4/1968; publ. 25/4/1968

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Art. 2.– Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses.

Art. 3.– Para las prescripciones en curso en el momento de entrar en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Plazos que, por la legislación anterior, debían vencer después de los dos años posteriores a la vigencia de esta ley: El plazo de prescripción será de dos años a partir de su vigencia;

b) Plazos que, por la legislación anterior, debían vencer después de la fecha de vigencia de esta ley, pero antes de los dos años posteriores a esa fecha: Vencerán en la fecha que les habría correspondido por la legislación anterior.

Art. 4.– Derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en esta ley.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Onganía – Borda

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81913