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LEY 18453
PROPIEDAD INTELECTUAL
Conciertos de bandas oficiales. Derechos de autor. Eximición
sanc. 24/11/1969; promul. 24/11/1969; publ. 01/12/1969
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase como párr. final del art. 36 de la 11723 (texto según la 17753 ), el que sigue:
También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párr. anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos o audiciones públicas a cargo de las bandas y fanfarrias pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades, siempre que la actuación de las mismas y la concurrencia del auditorio sean gratuitas.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Cáceres Monié
Cita digital del documento: ID_INFOJU82009