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TELECOMUNICACIONES

Decreto 681/2013

Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación.

Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0116621/2013 del Registro de la SECRETARIADE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la LeyNº 19.798 y el Decreto Nº 764/00 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de2000 y sus modificatorios, se aprobó —como ANEXO I— el Reglamento deLicencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el artículo 10, apartado 10.1 del Reglamento de Licencias paraServicios de Telecomunicaciones establece que los servicios registradosdeben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad y calidad, yque los licenciatarios deben asegurar el debido cumplimiento de lasreglas del buen arte y las calidades del servicio exigidas por lasnormas vigentes.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho delos usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad eintereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertadde elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y el deber delas autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia y al controlde la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que el plexo normativo de las telecomunicaciones se encuentra sometidoal cumplimiento de la CONSTITUCION NACIONAL, de tratadosinternacionales y de normas legales, tendientes a garantizar losderechos de los usuarios.

Que en este sentido corresponde al ESTADO NACIONAL, proveer los mediosnecesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios detelecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios,conforme la manda establecida en el artículo 42 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Que resulta primordial para el ESTADO NACIONAL que los emprendimientosque se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión y lageneración de empleo, no encontrándose la planificación yadministración de las redes y del espectro radioeléctrico ajenas a esaspolíticas públicas.

Que constituye un objetivo de todo mecanismo de gestión del espectroalcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica,entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal quefavorezca el desarrollo social, permitiendo el acceso de los usuarios auna oferta de servicios diversa y en condiciones adecuadas de calidad.

Que una administración eficaz de las redes y un uso eficiente delespectro radioeléctrico por parte de los licenciatarios, redunda en unamayor calidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Que en tal sentido, resulta de interés prioritario, a fin desalvaguardar los derechos de los usuarios, establecer nuevos requisitosde calidad del servicio que garanticen una eficiente prestación, yexigir a los licenciatarios una permanente adecuación de sus redes demodo tal que se satisfagan tales requerimientos.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizadoactuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requirió, en elmarco de inspecciones realizadas a las licenciatarias de Servicios deComunicaciones Móviles; documentación referida a los reclamosefectuados.

Que a partir de la información provista por las prestadoras deServicios de Comunicaciones Móviles al momento de realizarse lasreferidas inspecciones, la Autoridad de Control constató que durante elperíodo comprendido entre febrero y abril de 2013, se incrementó lacantidad de reclamos efectuados; destacándose en particular lossiguientes aumentos: por Créditos Prepagos OCHENTA Y SEIS CON CUARENTAY UNO POR CIENTO (86,41%); por Servicios de Datos SETENTA CON SESENTA YCINCO POR CIENTO (70,65%); por Facturación VEINTICUATRO CON SETENTA YDOS POR CIENTO (24,72%); por Servicio de Mensajería Corta (SMS) DIEZCON DIECISEIS POR CIENTO (10,16%); y por Acceso al Servicio SEIS CONCINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (6,54%).

Que por su parte, el CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO (COFEDEC), instanciafederal de coordinación de las políticas vinculadas a temas de consumo,ha planteado en numerosas oportunidades su preocupación por laconsiderable incidencia, entre un TREINTA POR CIENTO (30%) y unCINCUENTA POR CIENTO (50%), que en el total de las denuncias recibidasen todo el país por los entes competentes en la materia, se dirigencontra las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones.

Que en tal sentido, dicho organismo ha puesto de manifiesto que lasmasivas denuncias efectuadas por los usuarios de servicios detelecomunicaciones, responden mayoritariamente a problemas defacturación y deficiente funcionamiento del servicio, así como tambiéna la falta de información sobre las características del producto y desus condiciones de comercialización; debiéndose dicha circunstancia,entre otras razones, a la falta de previsión por parte de las empresaslicenciatarias para contar con instrumentos y recursos técnicosnecesarios que garanticen el funcionamiento adecuado del servicio.

Que, asimismo, cabe consignar que la COMISION INTERAMERICANA DETELECOMUNICACIONES, órgano asesor de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOSAMERICANOS, a través de la Recomendación CCP.I/REC.18 (XXII-13)aprobada durante la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente I:Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación” hainstado a: “1) Que los Estados Miembros orienten esfuerzos adesarrollar normas de Calidad de Servicio, estableciendo parámetros quereflejen la realidad de mercado; 2) Que dichos parámetros incorporen laperspectiva y expectativas de los usuarios, dando cuenta de losatributos que estos más ponderan; 3) Que los Estados Miembros estudienla posibilidad de propender hacia un Reglamento que establezcaparámetros de calidad para múltiples servicios de telecomunicaciones;4) Que los procedimientos y metodología de medición de parámetros seagrupen por cada modalidad y servicio específico; 5) Que evalúen laposibilidad de publicar los parámetros de Calidad relevados en susrespectivas páginas web institucionales.”

Que al respecto, cabe destacar que el control de la calidad de losservicios de telecomunicaciones es un deber de la Administración, quedebe ser materializado mediante procedimientos de medición y contralor.

Que por ello, resulta imprescindible otorgar a la Autoridad deAplicación la facultad de disponer, a fin de evitar un deterioro graveen la calidad de los servicios de telecomunicaciones, las medidaspreventivas que resulten idóneas, tales como la suspensión de lacomercialización y activación de nuevas líneas y servicios por parte delas licenciatarias, a fin de garantizar al usuario el efectivocumplimiento de los estándares de calidad de los servicios detelecomunicaciones como así también asegurar el fortalecimiento de lascondiciones de competencia en el sector.

Que asimismo, es necesario instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONESdel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSpara que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda aestablecer, de acuerdo a la evolución tecnológica y a las modalidadesen la prestación de los servicios de telecomunicaciones, nuevosparámetros objetivos de calidad que deberán ser cumplidos por loslicenciatarios.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la LeyNº 19.798.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase comoArtículo 10 bis al Reglamento de Licencias para Servicios deTelecomunicaciones, que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 764 defecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTICULO 10 bis – Medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio.

La Autoridad de Aplicación, con intervención de la Autoridad deControl, podrá disponer con carácter preventivo, a fin de evitar eldeterioro grave de la calidad de los servicios de telecomunicaciones,las medidas que resulten idóneas para garantizar el efectivocumplimiento por parte de los licenciatarios de los servicios detelecomunicaciones, de los requerimientos de calidad del servicioestablecidos en las disposiciones vigentes.”

Art. 2° — Instrúyese a laSECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar con la intervención previa dela COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizadoactuante en la órbita de dicha Secretaría, dentro del plazo de TREINTA(30) días contados desde la publicación del presente decreto, un nuevoreglamento que establezca los requisitos de calidad para la prestaciónde los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por loslicenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y delespectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a lasnecesidades de los usuarios.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.De Vido.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79658