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DECRETO 93/2001
ENERGÍA ELÉCTRICA
Acuerdo Marco celebrado entre el Estado nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A. Addenda. Aprobación
del 25/1/2001; publ. 31/1/2001
VISTO el expte. 750.082/1994 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires la empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y la Empresa Distribuidora SUR Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) han suscripto, el 30 de junio de baja 1998 una Addenda al Acuerdo Marco firmado por las mismas partes el 10 de enero de 1994.
Que el objeto del Acuerdo Marco es establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte técnico y económico de las partes, tendientes al suministro de energía eléctrica y al mantenimiento de las instalaciones asociadas por las compañías distribuidoras en los asentamientos categorías A y B y barrios carenciados, según lo definido en el art. 1 del mencionado Acuerdo Marco, ubicados dentro de las respectivas áreas de concesión de las mismas en la provincia de Buenos Aires.
Que es objetivo de las partes lograr que los pobladores de los Asentamientos Categorías A y B y Barrios Carenciados, ingresen progresivamente al circuito normal de la clientela de las compañías distribuidoras, resultando necesaria la celebración del referido Acuerdo MARCO.
Que habiendo transcurrido los cuarenta y ocho (48) meses del Acuerdo Marco original puede verificarse que se han regularizado la totalidad de las viviendas censadas correspondientes a los Barrios Carenciados, pero que no se ha podido avanzar más que en la colocación de medidores colectivos en los Asentamientos A y B1 y que asimismo se verifica la existencia de viviendas sin regularizar aledañas a los barrios carenciados regularizados.
Que por lo anterior no ha podido ser cumplimentado en su totalidad el objeto del Acuerdo Marco.
Que el art. 13 del Acuerdo Marco prevé su revisión y/o ajuste en caso de producirse alguna circunstancia que haga inviable el cumplimiento del mismo.
Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía ha homologado la Addenda a dicho Acuerdo Marco en virtud de las atribuciones que le confieren el art. 2 in fine y el art. 56 inc. a) de la ley 24065, relacionadas con la definición de los regímenes de concesión de la distribución de electricidad, lo que implícitamente es extensible a las modificaciones posteriores de los contratos actualmente vigentes y lo establecido en el art. 12 del Acuerdo Marco.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación decreta:
Art. 1.- Apruébase la Addenda al Acuerdo Marco celebrada entre el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, la Empresa Distribuidora Norte Sociedad anónima (edenor s.a.) y la empresa dlstribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) el 30 de junio de 1998, que como anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
DE LA RÚA COLOMBO MACHINEA.
NOTA: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
NORMA CITADA: Const. Nac.: 199-A-26.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90191