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DECRETO 9699/1967
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Reglamento de contrataciones del Estado. Permisos para la explotación de servicios de buffet
del 29/12/1967; publ. 12/2/1968
Visto el adjunto expte. letra S.C., 9090, año 1967, por el cual la Secretaría de Estado de Comunicaciones solicita la aprobación de normas complementarias del reglamento de las contrataciones del Estado, aprobado por decreto 6900/1963 , que regirán para efectuar llamados a licitación pública, licitación privada y contratación directa a fin de otorgar permisos para la explotación de servicios de buffet en dependencias de su jurisdicción, en razón de que dicho tipo de contratación no está debidamente contemplado en el instrumento legal antes citado; y
Considerando:
Que el contar con dichos servicios en los edificios donde se desempeñan numerosos empleados resulta justificado porque facilita al personal tomar refrigerio dentro del tiempo reglamentario acordado.
Que el otorgamiento de permisos de explotación del mencionado servicio en dependencias de la precitada secretaría de Estado, en lo que hace a la aplicabilidad de su procedimiento, resulta el más adecuado a los fines que se persiguen.
Que oportunamente la Secretaría de Estado de Comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. 129 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad, aprobada por decreto 6900/1963, sometió a consideración de la ex Dirección General de Suministros del Estado y del Tribunal de Cuentas de la Nación el proyecto de reglamento para el otorgamiento de permisos de explotación del servicio de buffet que obra a fs. 5/16 del expte. 316.397/67 D.G.S.E., que constituye el folio 5 del adjunto, proyecto que contemplaba en general la adjudicación de tal servicio.
Que si bien la citada ex dirección general no opuso reparos al referido reglamento, el Tribunal de Cuentas de la Nación se expidió a foja 21 del antecedente, mencionado en el anterior Considerando, señalando que a fin de preservar la uniformidad y el orden en las disposiciones que rigen las contrataciones por cuenta del Estado, no deben adoptarse reglamentos particulares para determinadas contrataciones sino incorporar a la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aquellas cláusulas especiales que resulten indispensables en razón de las características singulares del objeto de la licitación.
Que en cumplimiento del criterio sustentado, dicho cuerpo puso de manifiesto en este caso particular que la medida a dictarse deberá limitarse a aprobar las cláusulas que constituyan apartamientos a las normas generales de la reglamentación del artículo antes citado, tales como las que se establecen para la constitución de las garantías, preadjudicación y multas por infracciones y que forman parte integrante del presente, las que no le merecen reparo legal alguno.
Que sobre la base de lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta la norma fijada en el inc. 129 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad, aprobada por decreto 6900/1963, procede dictar, en tal sentido, el pertinente decreto.
Por ello, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Comunicaciones,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébanse las normas complementarias del reglamento de las contrataciones del Estado, aprobado por decreto 6900/1963 , que forman parte integrante del presente y que regirán para efectuar llamados a licitación pública, licitación privada y contratación directa a fin de otorgar permisos para la explotación de servicios de buffet, en dependencias de la Secretaría de Estado de Comunicaciones.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Borda Krieger Vasena Teglia DImperio
Cita digital del documento: ID_INFOJU90255