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LEY 13560

CONVENIOS

Conferencia Internacional de Trabajo. Convenios. Aprobación

sanc. 9/9/1949; promul. 27/9/1949; publ. 1/10/1949

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébanse los siguientes convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo:

Año

 

17

1925

Sobre reparación de los accidentes del trabajo.

19

1925

Sobre igualdad de trato a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación de los accidentes del trabajo.

21

1926

Sobre simplificación de la infección de los inmigrantes a bordo de los barcos.

22

1926

Sobre contrato de ajuste de los marinos.

23

1926

Sobre repatriación de los marinos.

26

1928

Sobre institución de métodos para la fijación de salarios mínimos.

27

1929

Sobre indicación del peso en los grandes bultos transportados por barcos.

29

1930

Sobre trabajo forzoso u obligatorio.

30

1930

Sobre reglamentación de la duración del trabajo en el comercio y las oficinas.

32

1932

Sobre protección contra los accidentes de los trabajadores dockers, ocupados en la carga y descarga de los buques (revisado).

33

1932

Sobre edad de admisión de los niños en los trabajos no industriales.

34

1933

Sobre agencias retribuidas de colocaciones.

41

1934

Sobre trabajo nocturno de las mujeres (revisado).

42

1934

Sobre reparación de las enfermedades profesionales (revisado).

45

1935

Sobre empleo de mujeres en trabajos subterráneos en las minas de todas clases.

50

1936

Sobre reglamentación de ciertos sistemas particulares de reclutamiento de los trabajadores indígenas.

52

1936

Sobre vacaciones anuales pagadas.

 

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Teisaire – Cámpora – Reales – González

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81588