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APROBACION DE ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS
APROBACION DE ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
Ley 23.920
Buenos Aires 21 de marzo de 1991.
Artículo 1.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA PARA REDUCIR LA DEMANDA, IMPEDIR EL CONSUMOINDEBIDO Y COMBABIR LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITOS DEESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en BuenosAires el 24 de mayo de 1989, que consta de DIEZ (10) artículos,cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de lapresente ley. Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES:
PIERRI-DUHALDE-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum.
ANEXO A:
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0010 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0009 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0010 Artículo 1 Las Partes Contratantes se comprometen a seguir realizandoesfuerzos coordinados y ejecutando programas concretos paracombatir la producción y el tráfico ilícitos, reducir la demanda eimpedir el consumo indebido de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas y cooperar en el decomiso de los bienes y utilidadesderivadas del tráfico ilícito. La cooperación, que se efectuaráconforme al presente Acuerdo, podrá comprender, por parte de ambosGobiernos: I. – Facilitación de equipo, recursos humanos y financieros que sehabrán de emplear en programas concretos en sus respectivos países; II. – Prestación de asistencia mutua de carácter técnico; III. – Intercambio de información. PARRAFO 1. Las Partes Contratantes cooperarán mediante elintercambio de información, incluyendo el intercambio deespecialistas, con el objeto de capacitar al personal deorganizaciones encargadas de hacer respetar las leyes, reducir lademanda de estupefacientes y mejorar el tratamiento y larehabilitación de los toxicómanos, y por otros modos de intercambioa convenir. PARRAFO 2. Las Partes Contratantes definirán en cada caso,mediante un memorandum de entendimiento, los recursos materiales,financieros y humanos necesarios para la ejecución de programasconcretos.
artículo 2:
Artículo 2 Las Partes Contratantes convienen en desplegar sus mejoresesfuerzos, en consonancia con sus leyes internas y operaciones decontrol de estupefacientes, para adoptar las medidas necesarias ensus respectivos territorios, cuando proceda, a fin de cooperar enprogramas destinados a mejorar la: A) Erradicación de los cultivos ilícitos de estupefacientes. B) Realización de actividades de interdicción y represión contrael tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas C) Identificación y destrucción de laboratorios e instalacionesilícitas donde se elaboren estupefacientes. D) Reglamentación de la producción, la importación, laexportación, el almacenamiento, la distribución y la venta deinsumos, productos químicos y solventes que se puedan utilizarilícitamente en la fabricación de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas. E) En la medida en que las Partes Contratantes lo considerenaconsejable, elaboración de nuevos instrumentos legales, tales comotratados de extradición y de asistencia legal mutua, o utilizar losexistentes, para eliminar el tráfico de estupefacientes y el»blanqueo de dinero»; y F) Reducción de la demanda de estupefaciente y sustanciaspsicotrópicas mediante actividades de prevención, tratamiento einformación pública. Artículo 3 El presente Acuerdo se aplicará mediante Memoranda deEntendimiento. PARRAFO 1. Cada Memorandum de Entendimiento (MDE) abarcará unperíodo de un año, indicando los organismos encargados deejecutarlo, y contendrá una declaración de los objetivos generalesque ha de alcanzar el proyecto, como así también sus objetivosespecíficos mensurables. Las contribuciones de cada participante sedescribirán en función de bienes y servicios, así como lasestimaciones en australes y en dólares estadounidenses del valor decada contribución. PARRAFO 2. Los derechos de importación o los derechos arancelariosdel Estado receptor, a que quedan sujetos el material y el equiposuministrados conforme al MDE y como resultado de la ejecución delpresente Acuerdo, serán única responsabilidad del Gobierno receptor que adoptará las medidas apropiadas respecto al despacho aduanerodel material y equipo antedichos. Artículo 4 El Gobierno de la República Argentina designa Coordinador de laparticipación de su Gobierno en la ejecución del presente Acuerdoal Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el Gobierno delos Estados Unidos de América designa Coordinador a la Oficina deAsuntos Internacionales sobre Narcóticos (Bureau of InternationalNarcotics Matters), del Departamento de Estado. Artículo 5 Con objeto de facilitar la ejecución del presente Acuerdo, lasPartes Contratantes acreditarán en sus respectivas misionesdiplomáticas, a un funcionario diplomático especializado en AsuntosInternacionales de Narcóticos y Cooperación Bilateral, para quesirva de enlace permanente entre los organismos gubernamentalescompetentes de ambos países. Artículo 6 A fin de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las PartesContratantes, por medio de los representantes de los dos Gobiernos,se reunirán como mínimo una vez al año para: A) Evaluar la eficiencia de los programas de acción; B) Recomendar a sus respectivos Gobiernos programas anuales conobjetivos concretos, que se habrán de elaborar dentro del marco delPresente Acuerdo y que se llevarán a la práctica mediante lacooperación bilateral; C) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución del presenteAcuerdo; D) Presentar a sus Gobiernos respectivos las recomendaciones quese consideren pertinentes para la mejor ejecución del presenteAcuerdo. Artículo 7 Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se realizaránconforme a las leyes y disposiciones vigentes en la RepúblicaArgentina y en los Estados Unidos de América. Artículo 8 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende porestupefacientes todas las sustancias enumeradas y descriptas en laConvención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por elProtocolo de 1972 y por sustancias psicotrópicas, las sustanciasenumeradas y descriptas en el Convenio sobre SustanciasPsicotrópicas de 1971. Artículo 9 El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de lafecha de su firma y entrará en vigor una vez que las Partes secomuniquen haber cumplido con los requisitos impuestos por susrespectivos ordenamientos constitucionales. Artículo 10 El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada, a menos que unade las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia surtirá efectostres meses después de la recepción de la notificación por víadiplomática. La terminación del presente Acuerdo no afectará lavalidez de cualquier otra obligación contraida antes de dichaterminación.
FIRMANTES:
HECHO en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo de1989, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. ##POR POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS REPUBLICA ARGENTINA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DANTE MARIO CAPUTO THEODORE E. GILDRED
Cita digital del documento: ID_INFOJU81460