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Buenos Aires, 7 de abril de 1998

Buenos Aires, 7 de abril de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Modifícase el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1721, de fecha 1º de Diciembre de 1997, ratificado por Resolución Nº 46/998, cuyo texto queda redactado en la forma siguiente:

«Artículo 18: Los Fondos Compensadores por trasplantes de órganos y por prestaciones de alta complejidad serán abonados dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud del mismo, que deberá expresar el monto solicitado y ser acompañada por copia de la historia clínica del paciente suscripta por el médico que lo atiende, certificados médicos con el diagnóstico, el tratamiento médico prescripto, el pronóstico y la documentación que establezca por reglamentación la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Toda la documentación mencionada en el párrafo precedente deberá ser conformada por la Obra Social a la que pertenezca el agente».

Artículo 2º – Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 19

Sanción: 07/04/98

Promulgación: Decreto N° 742/98 del 23/04/98

Publicación: BOCBA N° 439 del 05/05/98

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80494