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Ley 23126
Ley 23126
Convenciones Colectivas de Trabajo. Recobran efectos legales conforme a su estado de vigencia a la fecha de sanción de las leyes 21418 y 21476
Sancionada el 30 de septiembre de 1984
Promulgada el 2 de octubre de 1984
Publicada en el B.O. el 12 de octubre de 1984
Artículo 1. A partir de los 365 días de la promulgación de esta ley, recobrarán las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales, conforme a su estado de vigencia cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21476 y 21418, que a tales efectos quedarán derogadas.
Artículo 2. En los convenios colectivos suscritos por organismos o empresas del Estado, empresas de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, aun con posterioridad al plazo determinado en el artículo anterior, la vigencia de las cláusulas convencionales que produzcan costos que no puedan ser afrontados por el empleador, podrán ser suspendidas de común acuerdo por las partes, y en caso de discrepancia, laudará el Ministerio de Trabajo (MTSS) en forma inapelable, con relación al tiempo necesario para la aplicación de la cláusula impugnada.
Artículo 3. De forma.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80554