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DECRETO 146/1996

MIGRACIONES

MINISTERIOS

Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dependencia

del 14/2/1996; publ. 27/2/1996

Visto el decreto 990 de fecha 7 de mayo de 1993 y sus modifs., y

Considerando:

Que a través del mencionado decreto se aprobó la estructura organizativa del Ministerio del Interior.

Que la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunicación dependiente de la citada cartera de Estado tiene a su cargo, entre otros cometidos, formular y planificar el cumplimiento de las normas referidas a la política migratoria interna.

Que a fin de asegurar un mayor grado de eficiencia en el cumplimiento del aludido objetivo, resulta conveniente que la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Subsecretaría de Población del Ministerio del Interior, pase a actuar bajo la dependencia directa de la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad del citado ministerio.

Que dicha modificación no implica incremento alguno en el presupuesto del presente ejercicio para la referida jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que la Dirección Nacional de Migraciones y sus unidades dependientes pasarán a depender en forma directa de la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior.

Art. 2.– Sustitúyese el anexo II del decreto 990/1993 y modifs., en la parte correspondiente a la Subsecretaría de Población –objetivos– dependiente de la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, en el que quedará redactado tal como se detalla en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

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Anexo

SUBSCRETARÍA DE POBLACIÓN

OBJETIVOS

– Ejecutar las políticas, planes y proyectos en materia poblacional.

– Elaborar estudios e investigaciones tendientes a facilitar definiciones de políticas demográficas.

– Supervisar el Registro Nacional de las Personas y coordinar el debido cumplimiento de las normas previstas en la ley 17671 (identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86051