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Boletín Oficial 21/05/03 CONVENIOS Decreto 1226/2003 Apruébase el Modelo de Carta Convenio de Donación con cargo efectuada por el Gobierno de Japón para la ejecución del componente de Esquema de Estrategias Ambientales del Segundo Programa de Desarrollo Municipal -PDM II-, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en su calidad de administrador de dichos fondos.
Bs. As., 20/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0167525/2002 delRegistro de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,el Modelo de Carta Convenio de Donacióndel GOBIERNO DE JAPON propuestopara ser suscripto entre la NACION ARGENTINAy el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF),este último en su carácter de Administradorde los fondos para donaciones proporcionadospor el GOBIERNO DE JAPON, por unmonto de DOLARES ESTADOUNIDENSESTRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILCUATROCIENTOS (U$S 384.400) con destinoa la financiación del desarrollo del componenteESQUEMA DE ESTRATEGIAS AMBIENTALESa ser aplicado en la implementacióndel SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLOMUNICIPAL -PDM II-, y
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO DE JAPON, mediante elreferido Modelo de Carta Convenio de Donación,se compromete a solventar los costosde la asistencia técnica para la ejecución delcomponente ESQUEMA DE ESTRATEGIASAMBIENTALES del SEGUNDO PROGRAMADE DESARROLLO MUNICIPAL -PDM II-que se encuentra en ejecución con el BANCOINTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIONY FOMENTO (BIRF), en su carácter deadministrador de los fondos destinados a donacionesprovistos por el GOBIERNO DEJAPON, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSESTRESCIENTOS OCHENTAY CUATRO MIL CUATROCIENTOS(U$S 384.400).
Que las actividades previstas en la asistenciatécnica para alcanzar el objetivo de desarrollarun Esquema de Estrategias Ambientalesson: a) diseño e implementaciónde un mecanismo de evaluación ambientalcongruente con las necesidades y capacidadesactuales a ser aplicado por las autoridadeslocales; b) diseño e implementaciónde una base de datos de estadística ambientalesdestinada a asistir en el establecimientode parámetros y normas ambientalesbásicas para referencia local; c) diseñoe implementación de un programa decapacitación para las autoridades municipalesdel área de medio ambiente; d) diseñoe implementación de planes de acciónambientales a nivel municipal; e) diseño eimplementación de mecanismos participativosa nivel municipal en relación con laformulación y análisis de datos ambientalesy priorización de inversiones ambientalesy f) realización de una evaluación ambientaldel sistema municipal de gestión deresiduos sólidos.
Que la mencionada asistencia técnica requierela contratación de servicios de consultoría,situación que está expresamente previstaen el Modelo de Carta Convenio de Donacióna suscribirse con el BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO(BIRF).
Que según la cláusula 4.3.a) ii) del ANEXOde la Carta Convenio de Donación, no podráabonarse ningún impuesto establecido por eldestinatario o en territorio de éste con los fondosdonados.
Que resulta conveniente ejecutar la asistenciatécnica objeto de la Carta Convenio deDonación referida en el ámbito de la UNIDADCOORDINADORA DE PROGRAMAS CONFINANCIACION EXTERNA de la SECRETARIADE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIADE LA NACION a través de la UNIDADEJECUTORA NACIONAL del SEGUNDOPROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.
Que las condiciones generales y demás cláusulascontenidas en el Modelo de Carta Conveniode Donación propuesta para ser suscriptason las usuales que se pactan en estetipo de operaciones y resultan adecuadas alos propósitos y objetivos a los que está destinadala Donación.
Que ha tomado la intervención que le competela DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA,en virtud de lo establecido por laResolución N° 19 de fecha 12 de marzo de2002 del Registro de la PROCURACION DELTESORO DE LA NACION.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo16 de la Ley N° 11.672 ComplementariaPermanente de Presupuesto (T.O. 1999) yel Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIONNACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONALse halla facultado para aprobar operacionesde esta naturaleza y someter eventualescontroversias a la decisión de TribunalesArbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1° – Apruébase el Modelo de CartaConvenio de Donación con cargo, efectuadapor el GOBIERNO DE JAPON para la ejecucióndel componente de ESQUEMA DE ESTRATEGIASAMBIENTALES del SEGUNDO PROGRAMADE DESARROLLO MUNICIPAL-PDM II-, que consta de UN (1) Anexo y DOS(2) Apéndices, a suscribirse entre la NACIONARGENTINA y el BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF),en su calidad de administrador de dichos fondos,por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSESTRESCIENTOS OCHENTA Y CUATROMIL CUATROCIENTOS (U$S 384.400). Eltexto del Modelo de Carta Convenio de Donaciónen idioma inglés y su traducción legalizadaal idioma español en copias autenticadas ylas Condiciones Generales Aplicables a losConvenios de Préstamo y Garantía del BANCOINTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIONY FOMENTO (BIRF) fechadas el 30 de mayode 1995 y modificadas al 6 de octubre de 1999,integradas por DOCE (12) artículos y CINCUENTAY SIETE (57) secciones y su traducciónlegalizada en copias autenticadas, se adjuntany forman parte integrante del presentedecreto como ANEXOS I y II respectivamente.
Art. 2° – Facúltase al señor Ministro de Economía,o al funcionario o funcionarios que éstedesigne, a suscribir en nombre y representaciónde la NACION ARGENTINA la Carta Conveniode Donación del GOBIERNO DE JAPONy su documentación adicional.
Art. 3° – Facúltase al señor Ministro de Economía,o al funcionario o funcionarios que éstedesigne, a convenir y suscribir en nombre y representaciónde la NACION ARGENTINA, modificacionesa la Carta Convenio de Donacióncuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° delpresente Decreto, siempre que las mismas noconstituyan cambios sustanciales al objeto ydestino de la Carta Convenio o modifiquen elprocedimiento arbitral pactado.
Art. 4° – Las contrataciones y adquisicionesa realizarse con fondos provenientes de ladonación que se aprueba por el artículo 1° delpresente decreto quedarán sujetas a las normas,condiciones y procedimientos previstosen la Carta Convenio de Donación y las CondicionesGenerales Aplicables a los Conveniosde Préstamo y Garantía del BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO(BIRF), en tanto resulten compatibles conel objeto -fondos donados- que se instrumentamediante la Carta Convenio de DonaciónAsimismo, contarán con los beneficios tributariosque acuerda la Ley N° 23.905 y susmodificaciones.
Art. 5° – Autorízase al COORDINADOR GENERALde la UNIDAD COORDINADORA DEPROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA(U.C.P.F.E.) de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,creada por Resolución N° 165 de fecha21 de junio de 2000 del EX MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, o al funcionarioo funcionarios que éste designe, a realizartodas las operaciones, contrataciones y adquisicionesnecesarias para la ejecución delproyecto, conforme a las condiciones y procedimientosprevistos en la Carta Convenio deDonación.
Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU71489