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LEY 20050
ENERGÍA ELÉCTRICA
Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima. Autorización para la ejecución y explotación de obras hidroeléctricas
sanc. 28/12/1972; promul. 28/12/1972; publ. 8/1/1973
Excmo. presidente de la Nación:
La generación de eléctrica para servicio público, en nuestro país, ha estado a cargo de empresas que actúan en los ámbitos nacional, provincial o municipal.
Innovándose en tal sentido y teniendo en cuenta la importancia del potencial hidroeléctrico de la región del Comahue, uno de los mayores de carácter exclusivamente nacional, y los varios aprovechamientos posibles de dicho potencial indicados por estudios efectuados por Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, de conformidad con las disposiciones de la ley 17318 , se creó Hidronor S.A. (Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima), que es una empresa que tiene por objeto construir y explotar obras hidráulicas y eléctricas en la región mencionada, conforme lo determina el art. 5 de su estatuto.
La ley 17574 encomendó a Hidronor S.A. (Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima) la ejecución y operación de las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados y antes del vencimiento del plazo señalado por el contrato de concesión, las dos primeras turbinas de El Chocón entrarán en servicio comercial próximamente, estimándose que las obras serán realizadas con una significativa economía de inversión, circunstancias que se considera oportuno destacar, ya que las mismas evidencian el acierto de la decisión que procuraba crear una entidad que actuara con un muy alto grado de flexibilidad y fluidez operativa, según se expresa en el mensaje que fundamenta la ley aludida.
En cumplimiento de su señalado cometido, la empresa de que se trata ha encarado la realización del Complejo Alicopa que comprende las obras de Alicurá y Piedra del Águila sobre el río Limay y Collón Curá sobre el río del mismo nombre.
La abundante experiencia nacional y extranjera, indica que siempre es lenta la maduración de las obras hidráulicas, por lo que resulta de imprescindible necesidad la decisión en tiempo oportuno sobre su construcción, pues de lo contrario para la época prevista existirá demanda eléctrica insatisfecha o habrá que reunir a equipamientos de emergencia mucho más onerosos.
La realización del Complejo Hidroeléctrico Alicopá encuadra dentro de las políticas nacionales dictadas mediante decreto 46 de la Junta de Comandantes en Jefe del 17 de junio de 1970, especialmente en los ptos. 41, 85 b) y 93 c) en cuanto satisface los requerimientos de energía eléctrica utilizando su máximo aprovechamiento, mejor preservación y equitativa distribución, evitando la contaminación de las aguas, aire y suelos.
En los fundamentos de la ley nacional 19287 del 5 de octubre de 1972, que crea el Fondo Nacional de Grandes Obras Eléctricas, se ha reconocido la necesidad de la realización, entre otras centrales, del Sistema Confluencia (actualmente Complejo Hidroeléctrico Alicopá) para cubrir las exigencias de la creciente demanda en el mercado nacional de energía eléctrica.
La concreción del Complejo Hidroeléctrico Alicopá permitirá adicionar una potencia del orden de los 3.600.000 kv a la red nacional de interconexión entre los años 1977 y 1989, asociada a una producción de aproximadamente 10.000 millones de kwh por año; y a la vez permitirá una valorización adicional de El Chocón por cuanto este embalse recibirá caudales previamente regulados en los tres embalses del Sistema Alicopá, reduciendo sensiblemente la exigentes normas de operación previstas para su funcionamiento individual, que obligan a una limitación importante de la altura utilizable en los meses de invierno, época en que es más valiosa la capacidad de garantizar la potencia a entregar al mercado consumidor.
En cuanto al financiamiento de las obras en cuestión, pueden destinarse los recursos del fondo creado por la ley 19287 , en razón de que del estudio conjunto realizado por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos resulta que la aplicación de Fondos de Grandes Obras Eléctricas a Salto Grande (decreto 2996/1972 ), Central Nuclear Córdoba (decreto 4658/1972 ) y Futaleufú (decreto 6869/1972 ) revela al final de la década un excelente acumulado suficiente para financiar las obras del Complejo Alicopá.
La falta de una legislación nacional en materia de jurisdicción sobre los ríos interprovinciales dificulta las armónicas relaciones de Hidronor S.A. (Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima) con las autoridades provinciales de la Región del Comahue, por lo que se estima conveniente y necesario dejar aclarada la situación, conforme a lo arts. 31 y 67 , inc. 27) de la Constitución Nacional.
Se trata en suma de extender las facultades otorgadas a la empresa aludida por la ley 17574 , en oportunidad de acordársele la concesión para construir y explotar las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados, a fin de que pueda hacer lo propio con las del Complejo Hidroeléctrico Alicopá, atendiéndose la financiación local con los recursos que se mencionan de la ley 19287 hasta el año 1980, con las demás especificaciones que sobre este particular se indican en la parte dispositiva de la ley que se propicia sancionar, que además, extiende al resto de la Patagonia los beneficios promocionales acordados a la región del Comahue en cuanto a la prioridad que se le asigna por la ley citada en el abastecimiento en potencia y energía eléctrica proveniente de las centrales que integran el complejo mencionado.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Gordillo Mor Roig Wehbe
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Autorízase a Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a realizar los estudios y proyectos, y a proceder a la ejecución y explotación de las siguientes obras hidroeléctricas:
a) Aprovechamiento hidroeléctrico de Alicurá, sobre el río Limay;
b) Aprovechamiento hidroeléctrico de Collón Curá, sobre el río Collón Curá.
c) Aprovechamiento hidroeléctrico de Piedra del Águila, sobre el río Limay.
Las obras precedentemente indicadas se considerará que constituyen una unidad de proyecto, construcción y explotación, sin perjuicio de las etapas sucesivas y coordinadas de su ejecución y puesta en funcionamiento, e importarán el manejo unificado de la cuenca del alto río Limay, en coordinación con las obras hidroeléctricas de El Chocón. El sistema que se dispone por la presente ley se designará con el nombre de Complejo Hidroeléctrico Alicopá e incluirá su vinculación con la red nacional de interconexión y las instalaciones complementarias, accesorias y auxiliares. Lo dispuesto en el presente artículo implica el otorgamiento de concesión en los términos del art. 14 , inc. a) de la ley 15336, sin perjuicio de las condiciones y cláusulas que complementariamente deberá aprobar el Poder Ejecutivo de conformidad al art. 15 y concordantes de la misma.
Art. 2. Los estudios y proyectos de las obras a construir e instalaciones complementarias, con sus respectivos presupuestos, planes económicos y de financiación, cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento y las restantes condiciones y cláusulas establecidas por el art. 15 y concordantes de la ley 15336, como asimismo las bases contractuales de la concesión, deberán ser propuestas por Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, área Energía. Dicha documentación deberá elevarse antes del 31 de diciembre del año 1973 en lo relativo a la obra de Alicurá; y en lo referente a las obras de Collón Curá y Piedra del Águila dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedando facultado el Poder Ejecutivo para ampliar este último plazo por un período no superior a un año a partir de la fecha de su vencimiento. El Poder Ejecutivo prestará la aprobación que corresponda, con las modificaciones o reformas que estime necesario introducir, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se presenten los documentos mencionados precedentemente, quedando facultado para suscribir el contrato de concesión respectivo y asimismo para autorizar a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a introducir en los proyectos aprobados aquellas modificaciones o adaptaciones que, sin alterar sus características fundamentales, resulten convenientes para la ejecución del complejo.
Art. 3. En los programas que Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima eleve al Poder Ejecutivo, el plan de acción para la ejecución del Complejo Hidroeléctrico Alicopá deberá prever que la primera turbina de Alicurá entre en servicio con anterioridad al 31 de diciembre del año 1977, la primera de Collón Curá en el transcurso del año 1980 y las restantes turbinas del complejo de conformidad con los requerimientos de demanda de potencia y energía del respectivo plan de equipamiento energético.
Art. 4. Aféctanse para la ejecución de las obras del complejo mencionado en la presente ley, recursos provenientes del fondo creado por la ley 19287, de conformidad a las imputaciones que oportunamente el Poder Ejecutivo efectúe en ejercicio de las facultades del art. 3 y siguientes de dicha ley, y en concordancia con los planes de ejecución de las obras y sus requerimientos financieros de fuente interna. Los recursos indicados precedentemente integrarán el capital de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima como aporte del Estado, sin perjuicio de que puedan ser provistos en otro carácter si así lo determinare el Poder Ejecutivo de conformidad al estudio de factibilidad económico-financiera de la obra. Dichos recursos se harán efectivos, a partir de la fecha en que los fondos previstos por el art. 2 , inc. e) de la ley 19287 se incorporen al Fondo Nacional de Grandes Obras Eléctricas; en el ínterin, Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima utilizará con la misma finalidad y previa su capitalización, los excedentes financieros que se generen a partir de la puesta en servicio comercial del complejo El Chocón-Cerros Colorados. Asimismo Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima aplicará a la ejecución del complejo hidroeléctrico Alicopá, previa su capitalización, los excedentes financieros que se generen por la progresiva puesta en servicio comercial de los complejos El Chocón-Cerros Colorados y Alicopá durante el período en que el Estado le efectúe aportes o suministros de recursos provenientes de la ley 19287 .
Art. 5. Decláranse de interés nacional los trabajos y obras correspondientes al complejo Hidroeléctrico Alicopá.
Art. 6. Decláranse sujetas a la jurisdicción nacional las obras hidráulicas y eléctricas que Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima construya y explote en la región del Comahue, los lugares adyacentes necesarios a tales fines, los embalses que se formen y la zonas de seguridad operativa industrial que resulten necesarias para el mejor aprovechamiento de los embalses.
Art. 7. Declárase extensivo al complejo hidroeléctrico Alicopá y a las actividades que Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima deba cumplir con respecto al mismo, lo dispuesto por los arts. 3 , 4 , 5 , 6 , 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 y 15 de la ley 17574 (modificada por ley 19955 ) en cuanto sean de aplicación a los fines de la presente ley.
Art. 8. Sin perjuicio de la prioridad establecida precedentemente en el abastecimiento de potencia y energía a la región del Comahue, el territorio nacional situado al sur del paralelo 42, en cuanto se interconecte al complejo hidroeléctrico Alicopá, tendrá prioridad en esta materia con respecto a otras zonas del país, en los términos del art. 11 de la ley 17574 (modificada por ley 19955 ) que se hace extensivo a este supuesto.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Lanusse Rey Coda Gordillo Mor Roig Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU82314