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DECRETO 787/1992

REMUNERACIONES

Empleados públicos. Sustitución del art. 5 del decreto 275/1986

del 15/5/1992; publ. 20/5/1992

Visto el decreto 275 del 26 de febrero de 1986, lo propuesto por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que por el art. 2 del citado decreto se estableció un adicional no bonificable, en concepto de dedicación a la investigación, para el personal de determinados escalafones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros organismos que desarrollan tareas de características similares.

Que, en virtud de lo establecido por el decreto 275/1986 , se asignó a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General del Registro Automático de Datos, la responsabilidad del control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el aludido ordenamiento, previo a la liquidación del beneficio.

Que, a efectos de dar cabal cumplimiento al proceso de transformación y reforma administrativa emprendido por el Gobierno nacional, debe procederse con la máxima celeridad y economía administrativa.

Que, consecuentemente y a efectos de agilizar los trámites pertinentes, resulta conveniente disponer la supresión de la obligación de presentar la declaración jurada a la ex Dirección General del Registro Automático de Datos, hoy Dirección General de Estadísticas de la Función Pública, como requisito previo a la liquidación del beneficio de que se trata.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 5 del decreto 275 del 26 de febrero de 1986, por el siguiente texto:

Art. 5.– La liquidación y pago del adicional por dedicación a la investigación será responsabilidad exclusiva de los servicios administrativos de los organismos mencionados en el anexo I, circunstancia que los obliga a efectuar todos los controles y verificaciones que estimen necesarios para su correcta aplicación.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89753