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Ley 12.135
LEYES
Ley 12.135
Creando la Unidad Ejecutora «Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires»
LEY 12.135
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Créase la Unidad Ejecutora «Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires», que tendrá por objetivo atender al reequipamiento del Sistema de Seguridad en el ámbito de la Provincia y a la adquisición, construcción y refacción de los inmuebles necesarios para alojar en establecimientos especiales a los encausados criminalmente.
El Poder Ejecutivo designará sus integrantes y establecerá su organización, funciones, deberes, atribuciones y procedimientos para el cumplimiento del objeto señalado.
Art. 2º – Créase la Cuenta Especial Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires, cuyos recursos serán administrados por la Unidad Ejecutora creada en el artículo anterior y se destinarán a financiar:
a) El Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública.
b) La construcción, refacción y o adquisición de inmuebles en instalaciones para establecimientos especiales de alojamiento de encausados.
c) Todo otro gasto que demande el cumplimiento del objetivo encomendado a la Unidad.
Art. 3º – Los Recursos de la Cuenta Especial a que se refiere el artículo precedente se integrará con:
a) Lo que determine la Ley General de Presupuesto.
b) Los préstamos que específicamente sean otorgados por organismos públicos o privados internacionales, nacionales o provinciales.
c) Donaciones y legados.
d) Todo otro aporte destinado al cumplimiento y ejecución de lo establecido por esta Ley.
Art. 4º – Para la concreción de los emprendimientos encomendados, la Unidad Ejecutora, utilizará los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Ley 7.764, Ley de Contabilidad (t.o. Decreto 9.167/86) y sus modificatorias y en la Ley 6.021, de Obras Públicas (t.o. Decreto 4.536/95).
A los fines de la utilización de las normas de excepción previstas en las leyes citadas, la Unidad Ejecutora deberá requerir dictamen previo a la Comisión Bicameral de Seguimiento creada por Ley 12.068, debiendo solicitar, una vez ejecutado íntegramente el acto, la intervención de los organismos de asesoramiento y control. Asimismo, por decisión fundada, el titular de la misma podrá solicitar dictamen o informe de entidades de derecho público o privadas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
Art. 5º – La Comisión Bicameral de Seguimiento actuará con carácter consultivo y de fiscalización.
Tendrá como misión asesorar y dictaminar, previamente, en los procedimientos que se establezcan a través de la presente Ley y su reglamentación, debiendo ser informada por parte de la Unidad Ejecutora, practicando en consecuencia las observaciones propuestas y recomendaciones que estime pertinente, actuación que, en definitiva, resultará comprendida en el marco del artículo 108 del Decreto Ley 7.647/71, como así fiscalizar y controlar lo actuado por la misma.
Art. 6º – Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto, a fin de incorporar la Cuenta Especial creada por la presente Ley, incluyendo las partidas que resulten necesarias.
Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente 1º H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.419
La Plata, 13 de julio de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (12.135).
Rubén Miguel Citara
Cita digital del documento: ID_INFOJU81325