Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 4 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1363/1994

DEUDA PÚBLICA

Letras del Tesoro. Emisión y colocación. Autorización

del 10/8/1994; publ. 16/8/1994

Visto los arts. 57 , 74 , 82 y concordantes de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

Considerando:

Que la emisión de instrumentos financieros de corto plazo fortalecerá el desarrollo del mercado de capitales local y permitirá atender apropiadamente deficiencias transitorias de caja del Tesoro nacional.

Que la ley 24156, en sus arts. 74 inc. f), 82 y otros concordantes, prevé la emisión de Letras del Tesoro como uno de los mecanismos idóneos para atender los referidos desequilibrios, dentro de los márgenes que específica y oportunamente fijen las respectivas Leyes de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para cada ejercicio fiscal, facultando para ello a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para la emisión de tales instrumentos.

Que el art. 57 inc. b) de la misma ley establece que las operaciones de crédito público incluyen la emisión de Letras del Tesoro, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero de su emisión.

Que cada ejercicio fiscal la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional establecerá el monto máximo que podrá alcanzar la deuda del Tesoro a instrumentarse con emisiones de Letras del Tesoro en el marco de lo establecido en los arts. 74 inc. f) y 82 de la ley 24156 .

Que el art. 36 bis de la ley 23576 y sus modificatorias establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revisten las características de títulos públicos.

Que el art. 4 , de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1994), en su último párrafo, estipula que deberán preverse los créditos necesarios para atender los gastos e intereses de esas emisiones en la jurisdicción servicio de la deuda pública.

Que de acuerdo al art. 16 de la misma ley 11672, y conforme a lo establecido en el art. 48 de la ley 16432 modificada por el art. 7 de la ley 20548, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a pactar prórroga de jurisdicción nacional para obligaciones a ser colocadas en el exterior, sometiendo sus eventuales controversias a tribunales y/o árbitros extranjeros.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 4 y 16 de la ley 11672 (t.o. 1994), y de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a disponer, por intermedio de la Tesorería General de la Nación, la emisión y colocación de instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Pública del ejercicio fiscal de que se trate, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 57 inc. b) y 82 de la ley 24156.

Art. 2.– Autorízase la inclusión, en los contratos que suscriba la República Argentina por operaciones vinculadas a la emisión de los instrumentos mencionados en el art. 1 del decreto presente, y siempre que los mismos sean colocados en el exterior, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales de New York, Estados Unidos de América, y a la renuncia a oponer defensa de la inmunidad soberana, debiendo preverse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad dentro del marco de la Ley de Convertibilidad , cuyo monto, composición e inversión se reflejan en el balance general y estado contable del Banco Central de la República Argentina, elaborado de conformidad con el art. 5 de la ley 23928.

b) Los bienes de dominio público ubicados en el territorio de la República Argentina o bienes que le pertenezcan a la misma y que estén ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio esencial.

Art. 3.– Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, como así también los intereses que las mismas devengaren, deberán ser imputados a los créditos previstos en la jurisdicción 90 servicio de la deuda pública– en las oportunidades en que aquellos se liquiden a través de las respectivas órdenes de pago. Facúltase asimismo al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el marco de la reglamentación que éste apruebe, a pactar, reconocer y abonar a los agentes y entidades financieras intervinientes las comisiones por servicios en los términos usuales del mercado.

Art. 4.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a celebrar todos los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones, etc., del país y/o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito público y crédito a corto plazo a que se hace referencia en el presente, todo ello en el marco de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública vigente.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85786