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17/12/2003
LEY 25826
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Modificación
sanc. 19/11/2003; promul. 10/12/2003; publ. 11/12/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 22 de la ley 24769, sustituido por el art. 18 de la ley 25292, por el siguiente:
Art. 22. Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Gioja Rollano Estrada
Referencias: Ley Penal Tributaria L 24.769: LA -A-44 L 25.292: LA 2000-C-3154.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84123