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DECRETO 2372/1993

ORGANISMOS DEL ESTADO

Sindicatura General de la Nación. Viajes del personal al exterior. Autorización

del 18/11/1993; publ. 22/11/1993

Visto el decreto 1270/1989 , por el que se estableció el régimen para los viajes al exterior del personal de la administración pública nacional, y

Considerando:

Que de acuerdo con el mencionado régimen los viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, que no excedan los trescientos sesenta y cinco días (365), deberán ser autorizados por el ministro jurisdiccional o la autoridad máxima de las Secretarías de la Presidencia de la Nación u organismos con nivel jerárquico equivalente a éstas, que dependan del Poder Ejecutivo nacional.

Que según lo dispuesto por el art. 97 de la ley 24156 la Sindicatura General de la Nación depende en forma directa del presidente de la Nación.

Que a efectos de lograr una mayor agilidad y eficiencia, criterios en que se sustentó el dictado del decreto 1270/1989 , resulta conveniente descentralizar el sistema de autorizaciones en el caso de los viajes al exterior del personal de la Sindicatura General de la Nación.

Que el presente acto encuentra amparo en el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, que no excedan de trescientos sesenta y cinco (365) días, del personal de la Sindicatura General de la Nación, entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del presidente de la Nación, deberán ser autorizados por el síndico general de la Nación.

Art. 2.– Las autorizaciones deberán ser otorgadas con carácter restrictivo y deberá darse estricto cumplimiento a las disposiciones del decreto 1270/1989 .

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Ruckauf

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87418