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LEY 25955
PROVINCIAS
La Pampa. Equiparación, a los efectos legales, con las provincias patagónicas. Inclusión del partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires
sanc. 10/11/2004; promul. 25/11/2004; publ. 30/11/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 1 de la ley 23272, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1.- A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Referencias: L 23272: LA 198-B-1115.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84187