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DECRETO 575/1988

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Proveedores de empresas acogidas a regímenes de promoción regional, sectorial o especial. Crédito fiscal computable. Derogación

del 6/5/1988; publ. 10/5/1988

Visto el decreto 220 de fecha de 19 de febrero de 1987, y

Considerando:

Que la mencionada norma legal establece el tratamiento a dispensar a los proveedores de empresas acogidas a regímenes de promoción regional, sectorial o especial.

Que teniendo en cuenta la experiencia recogida durante el lapso de vigencia de las aludidas disposiciones y atendiendo a razones de política económica, se hace aconsejable dejar sin efecto el procedimiento reglado por el citado decreto.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 5 de la ley 23349.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 220 de fecha 19 de febrero de 1987.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89082