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Ley 12.291

 

LEY 12.291

 

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Derógase el Art. 2º de la Ley 11.834.

 

Art. 2º – Establécese un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente para que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11.834 y la presente modificatoria.

 

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. S.

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 1.152

 

La Plata, 5 de mayo de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (12.291).

 

R. M. Citara

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81355